C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

miento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 1O de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
k)

Conforme al artículo 23.3 del E.T., el trabajador/a con al menos un año de antigüedad en
la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa puesto de trabajo,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso
se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

l)

permiso retribuido con la finalidad de acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho para
asistir a las revisiones periódicas con prueba diagnóstica (2) de la seguridad social por su
embarazo, debiendo avisar con la mayor antelación posible y presentar la justificación
oportuna

(2) Se entiende por prueba diagnóstica las Ecografías, TAC, etc, a excepción de las analíticas de sa ngre o glucosa.

m) Un total de 8 horas al año de permiso retribuido con la finalidad de acompañamiento a hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes, a cargo o que convivan con el trabajador, a consultas médicas de especialistas de la seguridad social, pruebas diagnósticas de la seguridad social que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, debiendo avisar con la mayor antelación posible y presentar la justificación oportuna.
2. Excedencias.
a)

El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

b)

Excedencia por cuidado de hijos, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.

c)

Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. también tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2
años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando
3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

BOCM-20230429-1

El trabajador tendrá derecho a la suspensión con reserva del puesto de trabajo por nacimiento
y cuidado del menor adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su
duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.