C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
2.- Complementos salariales:
2.1.- Personales
a) Complemento Personal (CP).
b) Plus Lineal (PL).
c) Antigüedad Grupo (AG), y
2.2.- De puesto de trabajo (Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable, y únicamente se percibirán si se realiza el trabajo efectivamente).
a) Plus de Asistencia (PA).
b) Plus Nocturnidad (PN).
2.3.- Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: Pagas extraordinarias de Julio y
Navidad.
28.2. Salario base de Grupo y Nivel (SBGN)
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras percibirán por razón
de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la
cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo
y se abonará anualmente en catorce pagas.
28.3. Complemento Personal (CP)
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más
beneficioso que a título individual tienen las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma
del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la Empresa o abone en el futuro por
acuerdo o decisión voluntaria.
28.4. Antigüedad Grupo (AG)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio que la persona trabajadora
permanezca en servicio en la Empresa se abonarán los importes correspondientes según la tabla
por grupos profesionales que a continuación se establece:
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Grupo Profesional
Cuantía al año
Cuantía al año
Cuantía al año
Grupo Profesional I
961,17 euros
1.024,61 euros
1.045,10 euros
Grupo Profesional II
716,52 euros
763,81 euros
799,09 euros
Grupo Profesional III
666,03 euros
709,99 euros
724,19 euros
Grupo Profesional IV
570,06 euros
607,68 euros
619,84 euros
Grupo Profesional V
567,12 euros
604,55 euros
616,64 euros
Grupo Profesional VI
-
-
-
Grupo Profesional VII
-
-
-
Dicho complemento tendrá un incremento del 6,60% a partir del 1 de enero de 2023 y de un 2%
adicional a partir del 1 de enero de 2024.
El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de
permanencia en la Empresa.
28.5 Plus de Asistencia (PA)
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Hasta el 2% de absentismo
38,73 euros
41,29 euros
42,11 euros
Hasta el 2,5% de absentismo
29,20 euros
31,13 euros
31,75 euros
Hasta el 3% de absentismo
21,18 euros
22,58 euros
23,03 euros
Hasta el 4% de absentismo
15,54 euros
16,57 euros
16,90 euros
0 euros
0 euros
0 euros
Más del 4% de absentismo
BOCM-20230428-25
Se establece un plus de asistencia, condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a
las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nómina (del 1 al 30 de cada mes).
Los valores de este plus son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
2.- Complementos salariales:
2.1.- Personales
a) Complemento Personal (CP).
b) Plus Lineal (PL).
c) Antigüedad Grupo (AG), y
2.2.- De puesto de trabajo (Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable, y únicamente se percibirán si se realiza el trabajo efectivamente).
a) Plus de Asistencia (PA).
b) Plus Nocturnidad (PN).
2.3.- Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: Pagas extraordinarias de Julio y
Navidad.
28.2. Salario base de Grupo y Nivel (SBGN)
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras percibirán por razón
de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la
cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo
y se abonará anualmente en catorce pagas.
28.3. Complemento Personal (CP)
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más
beneficioso que a título individual tienen las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma
del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la Empresa o abone en el futuro por
acuerdo o decisión voluntaria.
28.4. Antigüedad Grupo (AG)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio que la persona trabajadora
permanezca en servicio en la Empresa se abonarán los importes correspondientes según la tabla
por grupos profesionales que a continuación se establece:
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Grupo Profesional
Cuantía al año
Cuantía al año
Cuantía al año
Grupo Profesional I
961,17 euros
1.024,61 euros
1.045,10 euros
Grupo Profesional II
716,52 euros
763,81 euros
799,09 euros
Grupo Profesional III
666,03 euros
709,99 euros
724,19 euros
Grupo Profesional IV
570,06 euros
607,68 euros
619,84 euros
Grupo Profesional V
567,12 euros
604,55 euros
616,64 euros
Grupo Profesional VI
-
-
-
Grupo Profesional VII
-
-
-
Dicho complemento tendrá un incremento del 6,60% a partir del 1 de enero de 2023 y de un 2%
adicional a partir del 1 de enero de 2024.
El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de
permanencia en la Empresa.
28.5 Plus de Asistencia (PA)
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Hasta el 2% de absentismo
38,73 euros
41,29 euros
42,11 euros
Hasta el 2,5% de absentismo
29,20 euros
31,13 euros
31,75 euros
Hasta el 3% de absentismo
21,18 euros
22,58 euros
23,03 euros
Hasta el 4% de absentismo
15,54 euros
16,57 euros
16,90 euros
0 euros
0 euros
0 euros
Más del 4% de absentismo
BOCM-20230428-25
Se establece un plus de asistencia, condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a
las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nómina (del 1 al 30 de cada mes).
Los valores de este plus son los siguientes: