C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

2.- Complementos salariales:
2.1.- Personales
a) Complemento Personal (CP).
b) Plus Lineal (PL).
c) Antigüedad Grupo (AG), y
2.2.- De puesto de trabajo (Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable, y únicamente se percibirán si se realiza el trabajo efectivamente).
a) Plus de Asistencia (PA).
b) Plus Nocturnidad (PN).
2.3.- Complementos de vencimiento periódico superior a un mes: Pagas extraordinarias de Julio y
Navidad.
28.2. Salario base de Grupo y Nivel (SBGN)
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras percibirán por razón
de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la
cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo
y se abonará anualmente en catorce pagas.
28.3. Complemento Personal (CP)
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más
beneficioso que a título individual tienen las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma
del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la Empresa o abone en el futuro por
acuerdo o decisión voluntaria.
28.4. Antigüedad Grupo (AG)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio que la persona trabajadora
permanezca en servicio en la Empresa se abonarán los importes correspondientes según la tabla
por grupos profesionales que a continuación se establece:
AÑO 2022

AÑO 2023

AÑO 2024

Grupo Profesional

Cuantía al año

Cuantía al año

Cuantía al año

Grupo Profesional I

961,17 euros

1.024,61 euros

1.045,10 euros

Grupo Profesional II

716,52 euros

763,81 euros

799,09 euros

Grupo Profesional III

666,03 euros

709,99 euros

724,19 euros

Grupo Profesional IV

570,06 euros

607,68 euros

619,84 euros

Grupo Profesional V

567,12 euros

604,55 euros

616,64 euros

Grupo Profesional VI

-

-

-

Grupo Profesional VII

-

-

-

Dicho complemento tendrá un incremento del 6,60% a partir del 1 de enero de 2023 y de un 2%
adicional a partir del 1 de enero de 2024.
El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de
permanencia en la Empresa.
28.5 Plus de Asistencia (PA)

AÑO 2022

AÑO 2023

AÑO 2024

Hasta el 2% de absentismo

38,73 euros

41,29 euros

42,11 euros

Hasta el 2,5% de absentismo

29,20 euros

31,13 euros

31,75 euros

Hasta el 3% de absentismo

21,18 euros

22,58 euros

23,03 euros

Hasta el 4% de absentismo

15,54 euros

16,57 euros

16,90 euros

0 euros

0 euros

0 euros

Más del 4% de absentismo

BOCM-20230428-25

Se establece un plus de asistencia, condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a
las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nómina (del 1 al 30 de cada mes).
Los valores de este plus son los siguientes: