C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 223
se establecen en el Anexo IV del presente Convenio. La adscripción a tales turnos se efectuará por la
Empresa, según las necesidades de cada departamento. La Dirección de la Empresa comunicará con
dos meses de antelación la fecha de disfrute de estos períodos publicando igualmente una lista en el
tablón de anuncios para información del resto del personal.
La retribución de las vacaciones incluirá los conceptos de Salario Base Grupo y Nivel, Antigüedad,
Complemento Personal y Plus Lineal. Adicionalmente incluirá el promedio de los Complementos de
Nocturnidad y de Plus de Asistencia, percibido durante los seis meses anteriores al disfrute de las
vacaciones.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES SALARIALES
ARTÍCULO 25 - RETRIBUCIONES
Significado de la remuneración:
Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra “remuneración”, se entiende por
ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de
tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal serán
satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
ARTÍCULO 26 - INCREMENTO SALARIAL
Para los años de vigencia del convenio colectivo el incremento salarial será el siguiente:
—
—
—
Año 2022: No se aplicará incremento salarial. No obstante, se abonará una sola paga por el
valor de 1.200 euros brutos para todos los trabajadores de plantilla Valeo, incluidos Ingenieros
& Cuadros (Managers & Professionals) y asimilados. Las personas a las que se les haya
regularizado su salario o hayan sido contratadas a lo largo de 2022 no percibirán dicha paga.
Año 2023: Se aplicará un incremento, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2021,
del 6,60%, con efectos del día 1 de enero de 2023. Para aquellos Ingenieros & Cuadros
(Managers & Professionals) y asimilados que hayan tenido una regularización salarial en el año
2022 se les garantizará un mínimo de 6,60% entre la subida correspondiente a 2022 y 2023.
Para las nuevas contrataciones de este colectivo efectuadas en 2022 la Empresa realizará la
subida salarial que estime oportuna en cada caso.
Año 2024: Se aplicará un incremento, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2023,
del 2,00%, con efectos del día 1 de enero de 2024.
La garantía mínima del incremento mínimo pactado para la vigencia del convenio para el colectivo
de Ingenieros & Cuadros (Managers & Professionals) y asimilados se encuentra condicionada a que
la performance de su evaluación anual sea positiva, es decir, que no sea B- o C.
Los incrementos salariales indicados resultarán de aplicación a todos los conceptos salariales:
salario base, antigüedad, complemento antigüedad, nocturnidad, plus asistencia perfecta, plus de
asistencia, plus lineal convenio, plus de SAC y SAT, ayuda de estudios, ayuda escolar, ayuda
minusválidos, plus de lider, plus de lider festivo, plus UAP, plus UAP festivo, plus de administración
SAC y plus de mantenimiento.
ARTÍCULO 27 - CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
ARTÍCULO 28 - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
28.1. Estructura salarial
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal
de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U., son los siguientes:
1.- Salario Base Grupo Nivel (SBGN).
BOCM-20230428-25
Como consecuencia de la necesidad de moderación salarial, y de unir cualquier tipo de incrementos
con los resultados de la división durante el presente convenio ninguno de los conceptos económicos
tendrá incremento o revisión alguno durante los años de vigencia del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 223
se establecen en el Anexo IV del presente Convenio. La adscripción a tales turnos se efectuará por la
Empresa, según las necesidades de cada departamento. La Dirección de la Empresa comunicará con
dos meses de antelación la fecha de disfrute de estos períodos publicando igualmente una lista en el
tablón de anuncios para información del resto del personal.
La retribución de las vacaciones incluirá los conceptos de Salario Base Grupo y Nivel, Antigüedad,
Complemento Personal y Plus Lineal. Adicionalmente incluirá el promedio de los Complementos de
Nocturnidad y de Plus de Asistencia, percibido durante los seis meses anteriores al disfrute de las
vacaciones.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES SALARIALES
ARTÍCULO 25 - RETRIBUCIONES
Significado de la remuneración:
Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra “remuneración”, se entiende por
ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de
tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal serán
satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
ARTÍCULO 26 - INCREMENTO SALARIAL
Para los años de vigencia del convenio colectivo el incremento salarial será el siguiente:
—
—
—
Año 2022: No se aplicará incremento salarial. No obstante, se abonará una sola paga por el
valor de 1.200 euros brutos para todos los trabajadores de plantilla Valeo, incluidos Ingenieros
& Cuadros (Managers & Professionals) y asimilados. Las personas a las que se les haya
regularizado su salario o hayan sido contratadas a lo largo de 2022 no percibirán dicha paga.
Año 2023: Se aplicará un incremento, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2021,
del 6,60%, con efectos del día 1 de enero de 2023. Para aquellos Ingenieros & Cuadros
(Managers & Professionals) y asimilados que hayan tenido una regularización salarial en el año
2022 se les garantizará un mínimo de 6,60% entre la subida correspondiente a 2022 y 2023.
Para las nuevas contrataciones de este colectivo efectuadas en 2022 la Empresa realizará la
subida salarial que estime oportuna en cada caso.
Año 2024: Se aplicará un incremento, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2023,
del 2,00%, con efectos del día 1 de enero de 2024.
La garantía mínima del incremento mínimo pactado para la vigencia del convenio para el colectivo
de Ingenieros & Cuadros (Managers & Professionals) y asimilados se encuentra condicionada a que
la performance de su evaluación anual sea positiva, es decir, que no sea B- o C.
Los incrementos salariales indicados resultarán de aplicación a todos los conceptos salariales:
salario base, antigüedad, complemento antigüedad, nocturnidad, plus asistencia perfecta, plus de
asistencia, plus lineal convenio, plus de SAC y SAT, ayuda de estudios, ayuda escolar, ayuda
minusválidos, plus de lider, plus de lider festivo, plus UAP, plus UAP festivo, plus de administración
SAC y plus de mantenimiento.
ARTÍCULO 27 - CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
ARTÍCULO 28 - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
28.1. Estructura salarial
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal
de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U., son los siguientes:
1.- Salario Base Grupo Nivel (SBGN).
BOCM-20230428-25
Como consecuencia de la necesidad de moderación salarial, y de unir cualquier tipo de incrementos
con los resultados de la división durante el presente convenio ninguno de los conceptos económicos
tendrá incremento o revisión alguno durante los años de vigencia del mismo.