C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

B. Trabajo en sábados.- Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando por
necesidades productivas sea preciso prestar servicios en sábado, las personas trabajadoras
mediante adscripciones voluntarias o bien por razón de sus contrataciones específicas para la
realización de horarios diferentes a los establecidos con carácter general, podrán optar
voluntariamente por el siguiente sistema de compensación:





Horas Extraordinarias: hasta el límite legal de 80h/Año, según fórmula de valor hora extra
de convenio.
Un día de descanso por cada jornada de trabajo realizada en sábado a disfrutar en las fechas
que Empresa y trabajador establezcan de mutuo acuerdo, así como la cantidad de 12,65
Euros por cada hora trabajada para el año 2022, de 13,48 euros a partir del 1 de enero de
2023 y de 13,75 euros a partir del 1 de enero de 2024.
Con dos días de libre disposición, de común acuerdo entre Empresa y trabajador.

C. Retén.- Se considerará retén todo equipo designado por el Jefe de Almacén, que por razones
organizativas y de producción tenga que trabajar en puentes o jornadas especiales. Cuando
dichas jornadas sean de 8 horas, se compensarán con dos días de libre disposición.
D. Compensación de Días de Libre Disposición.- Los días de libre disposición generados por
cualquiera de las causas anteriormente indicadas ó por otras que pudieran producirse, se disfrutarán
preferentemente en periodos de baja actividad y de acuerdo entre la Dirección y la persona
trabajadora, quienes lo comunicarán puntualmente al departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 23 - LICENCIAS RETRIBUIDAS
Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo, previo aviso y
justificación documental, por las causas y el tiempo que a continuación se detalla:
a) Cuatro días laborables en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge.
b) Dos días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
(cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos
políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de
manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causa.
Cuando por motivos de los apartados anteriormente citados, se haya de realizar desplazamientos
de larga distancia, el plazo será de 2 días más. Se considera larga distancia las distancias que
superen 50 kilómetros.
c) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o hermanos, siempre que dicho acto se celebre
en día laborable o fuera de la provincia de residencia habitual.
d) Un día laborable para realizar el traslado de domicilio habitual del trabajador.
e) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
Los familiares citados en este artículo serán tanto los consanguíneos como los afines, hasta 2º
grado de ambos. Los derechos recogidos en el presente artículo se reconocerán también a las
parejas de hecho que puedan acreditar su condición mediante la inscripción en un registro oficial.
f) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador/a curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
i) Para acompañar a hijos de hasta 14 años tanto a medico general como especialista por el tiempo
realmente necesario, con un límite anual de 8 horas/persona, limitado a dos veces por año.
Podrán concederse permisos por motivos particulares, siempre y cuando lo autorice el superior
inmediato y el Director de la función, los cuales a su vez acordarán con el interesado el momento
de su recuperación, que deberá fijarse en un plazo máximo de 30 días.
El resto de los permisos se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de LET.

Las vacaciones serán de 22 días hábiles en 2022. Para los años 2023 y 2024 se definirá el número de
días hábiles de vacaciones una vez se concrete el calendario y se asignen las 1.754 horas de trabajo
efectivas. En cualquier caso, los días de vacaciones mencionados, lo son para el personal que haya
trabajado la totalidad del año, el resto del personal que no haya trabajado la totalidad del año disfrutará la
parte proporcional al tiempo trabajado, que se disfrutarán con carácter preferente durante los meses de
Julio a septiembre y previo acuerdo con la Dirección, ó en otros periodos del año. Igualmente se
establecerá un periodo de vacaciones en Navidad y Semana Santa que se disfrutará según turnos que

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ARTÍCULO 24 - VACACIONES