C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 188

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

La remuneración a percibir por la persona trabajadora durante el período de disfrute de vacaciones
será de la misma cuantía que si estuviese en activo; y estará formada por los conceptos siguientes:




Salario Convenio.
Plus Personal.
Complemento Personal Cambio Clasificación.

Artículo 33º. Permisos y Excedencias.
Los trabajadores-as afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, desde el hecho causante, en los siguientes casos:
a) Permisos retribuidos:
MOTIVO DEL PERMISO

DIAS DE PERMISO

JUSTIFICANTE A APORTAR

Matrmonio de la persona trabajadora

15 dias naturales

Libro de familia

PAREJAS DE HECHO: Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se
reconocen los mismos permisos retribuidos que a continuación se contemplan a las personas que
no habiéndose casado, convivan en unión afectiva y estable, previa justificación mediante certificado
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
MOTIVO DE PERMISO

Nº DIAS DE PERMISO

JUSTIFICANTE A APORTAR

Matrimonio de padres, hijos/as y hermanos/as de ambos
cónyuges

1 día natural coincidente con el día de la
celebración

Documento acreditativo del hecho
del matrimonio y parentesco.

Fallecimiento del cónyuge, hijo/a

5 días laborales

Justificante del hecho.

Fallecimiento padres, abuelos/as, nietos/as, y
hermanos/as de ámbos cónyuges

3 días laborales (Ampliable a 4 o 5 si se
Justificante del hecho incluyendo
requiere viaje justificado a mas de 200 km o 500 fecha y parentesco.
km, respectivamente)

Fallecimiento de cónyuges de hermanos/as del trabajadora y cónyuges de hijos/as del trabajador-a

2 días laborales (Ampliable a 3 o 4 si se
Justificante del hecho incluyendo
requiere viaje justificado a mas de 200 km o 500 fecha y parentesco
km, respectivamente)

Fallecimiento de tios/as y sobrinos/as carnales de
cualquiera de los cónyuges

1 día laboral (Ampliable a 2 o 3 si se requiere
viaje justificado a mas de 200 km o 500 km,
respectivamente)

Justificante del hecho incluyendo
fecha y parentesco

Enfermedad grave (*) del cónyuge, padres, hijos/as,
abuelos/as y hermanos/as de ambos cónyuges

3 días laborales

Certificado que acredite la
naturaleza de la intervención o
reposo posterior

Primera comunión y bautizo de hijo/a o nieto/a (o cualquier otra
ceremonia de similar rango en otra religión)

1 día coincidente con el día de la celebración

Documento acreditativo de la
parroquia o similar.

Traslado domicilio habitual

1 día laboral

Certificado de empadronamiento

Asistencia a consulta del médico de familia del Servicio Público
de Salud para el trabajador-a y/o hijos menores de 12 años o
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida ( si el trabajador ostenta la guarda legal)

El tiempo necesario, con un máximo de 20
horas/año(**)

Documento Acreditativo

Asistencia a consulta del especialista del Servicio Público
de Salud

El tiempo necesario, con un máximo de 40
horas/año (***)

Documento Acreditativo

(*) Se considerará enfermedad grave la intervención quirúrgica y/o el ingreso hospitalario. Únicamente en este supuesto (enfermedad grave), el
trabajador generará permiso por los días laborables que le correspondan según su calendario individual desde el hecho causante. Los días generados
por este permiso, se podrán disfrutar durante el tiempo que dure el hecho causante, previo aviso y justificación. Para generar un segundo permiso por
este mismo motivo deberán mediar al menos 7 días entre el ingreso y la intervención quirúrgica.
(**) Se entiende por tiempo necesario el que no exceda de 4 h/día y aportando justificante de asistencia del Servicio Público de Salud.
(***)En caso de que un trabajador-a padeciera una enfermedad crónica de naturaleza grave que requiriese un tratamiento médico de mayor duraciónfrecuencia que la establecida la Dirección del Centro estudiará una posible ampliación del tiempo de asistencia al especialista del Servicio Púbico de
Salud.

Asimismo, a la vista de dichos pronunciamientos, se acuerda que los denominados “permisos
cortos”, es decir, todos aquellos permisos, menos el permiso por motivo de matrimonio del/a
trabajador/a, Matrimonio de padres, hijos/as y hermanos/as de ambos cónyuges y el permiso de
primera comunión o bautizo de hijo o nieto (que se disfrutarán el día del hecho causante), se
disfrutarán computando sólo los días laborales de acuerdo con el calendario laboral de cada persona
trabajadora.
Si el Estatuto de los Trabajadores contemplara algún permiso retribuido no recogido en este artículo
se estará a lo que establezca la legislación.

BOCM-20230427-32

A la vista de los últimos pronunciamientos judiciales estatales, así como del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en relación con el inicio del cómputo de los permisos retribuidos, las partes
convienen que el día inicial (“díes a quo”) de los permisos retribuidos será en día laborable, desde
la fecha del hecho causante.