C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 187
b) Jornada Partida:
Durante la vigencia del convenio, el horario diario de trabajo efectivo, de lunes a jueves, será de
8 horas 30 minutos.
El desarrollo irregular de la jornada a lo largo del año incluye los días de vacaciones que, a
efectos de jornada se consideran de ocho horas, y no dará lugar a compensación ni a exigencia
horaria o económica alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.
Para los días efectivamente trabajados en jornada presencial partida se establece, para todo el
personal afectado por el presente convenio, una ayuda comida equivalente al 100% del precio del
catering de la Sede. Esta ayuda es aplicable a todos los trabajadores excepto para aquellos que
vengan disfrutando otras condiciones.
2. Horario:
Durante cualquiera de las modalidades de jornada (Partida o Continuada), se establece régimen de
horario flexible: Hora de entrada entre las 7:30 y las 9.30 horas en periodo de jornada partida
(Comida: Mínimo 30 minutos. Máximo: 2 horas. Entre las 13:00 y las 15:00 horas) y entre las 7.30h
y las 8.30h durante las semanas asignadas por calendario para jornada continuada.
Cada Departamento podrá modificar individualmente la franja de flexibilidad acordada (máximo 30
minutos más o menos por delante o por detrás de los limites) de forma justificada; valorando las
necesidades personales, del Departamento, el perfil funcional y avisando por escrito con al menos
una semana de antelación.
Se respetan los tipos de jornada que por razón de estudios o contratación a tiempo parcial venga
disfrutando el personal.
SECCIÓN 2
Vacaciones
Artículo 31.- Duración
El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio será de 24
(veinticuatro) días laborables.
La persona trabajadora podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee, siempre que
lo permitan las necesidades del departamento.
El personal que ingrese en el curso del año, disfrutará, antes de que éste termine, la parte
proporcional que le corresponda, por los meses, comprendidos entre el ingreso y el 31 de Diciembre,
sobre veinticuatro días laborables, computándose la fracción como mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.
En caso de cesar antes de disfrutar el periodo de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones,
se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.
Las personas trabajadoras de más de 60 años de edad disfrutarán de los siguientes días de
vacaciones.
— Personal con 60 o 61 años cumplidos en el año de disfrute.- 25 días laborables.
— Personal con 62 años cumplidos en el año de disfrute - 26 días laborables.
— Personal con 63 años cumplidos en el año de disfrute.- 27 días laborables.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido entre el 1 de Junio
y el 30 de Septiembre, ambos inclusive.
Si las vacaciones se disfrutaran, a indicación de la Dirección, en los periodos comprendidos entre el 1 de
Enero y el 31 de Mayo o del 1 de Octubre al 31 de Diciembre se obtendrá la siguiente bonificación:
a) De 6 a 11 días, disfrutados en dichos periodos: 1 día de bonificación.
b) De 12 días o más días, disfrutados en dichos periodos: 2 días de bonificación.
BOCM-20230427-32
Artículo 32.- Periodo de disfrute y retribución.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 187
b) Jornada Partida:
Durante la vigencia del convenio, el horario diario de trabajo efectivo, de lunes a jueves, será de
8 horas 30 minutos.
El desarrollo irregular de la jornada a lo largo del año incluye los días de vacaciones que, a
efectos de jornada se consideran de ocho horas, y no dará lugar a compensación ni a exigencia
horaria o económica alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.
Para los días efectivamente trabajados en jornada presencial partida se establece, para todo el
personal afectado por el presente convenio, una ayuda comida equivalente al 100% del precio del
catering de la Sede. Esta ayuda es aplicable a todos los trabajadores excepto para aquellos que
vengan disfrutando otras condiciones.
2. Horario:
Durante cualquiera de las modalidades de jornada (Partida o Continuada), se establece régimen de
horario flexible: Hora de entrada entre las 7:30 y las 9.30 horas en periodo de jornada partida
(Comida: Mínimo 30 minutos. Máximo: 2 horas. Entre las 13:00 y las 15:00 horas) y entre las 7.30h
y las 8.30h durante las semanas asignadas por calendario para jornada continuada.
Cada Departamento podrá modificar individualmente la franja de flexibilidad acordada (máximo 30
minutos más o menos por delante o por detrás de los limites) de forma justificada; valorando las
necesidades personales, del Departamento, el perfil funcional y avisando por escrito con al menos
una semana de antelación.
Se respetan los tipos de jornada que por razón de estudios o contratación a tiempo parcial venga
disfrutando el personal.
SECCIÓN 2
Vacaciones
Artículo 31.- Duración
El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio será de 24
(veinticuatro) días laborables.
La persona trabajadora podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee, siempre que
lo permitan las necesidades del departamento.
El personal que ingrese en el curso del año, disfrutará, antes de que éste termine, la parte
proporcional que le corresponda, por los meses, comprendidos entre el ingreso y el 31 de Diciembre,
sobre veinticuatro días laborables, computándose la fracción como mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.
En caso de cesar antes de disfrutar el periodo de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones,
se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.
Las personas trabajadoras de más de 60 años de edad disfrutarán de los siguientes días de
vacaciones.
— Personal con 60 o 61 años cumplidos en el año de disfrute.- 25 días laborables.
— Personal con 62 años cumplidos en el año de disfrute - 26 días laborables.
— Personal con 63 años cumplidos en el año de disfrute.- 27 días laborables.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido entre el 1 de Junio
y el 30 de Septiembre, ambos inclusive.
Si las vacaciones se disfrutaran, a indicación de la Dirección, en los periodos comprendidos entre el 1 de
Enero y el 31 de Mayo o del 1 de Octubre al 31 de Diciembre se obtendrá la siguiente bonificación:
a) De 6 a 11 días, disfrutados en dichos periodos: 1 día de bonificación.
b) De 12 días o más días, disfrutados en dichos periodos: 2 días de bonificación.
BOCM-20230427-32
Artículo 32.- Periodo de disfrute y retribución.