C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 28.- Premios de Formación
La Dirección de la Empresa podrá conceder cada año premios de formación a aquellas personas
trabajadoras que se distingan notablemente por sus esfuerzos y resultados conseguidos tanto en
cursillos o acciones promovidas por la Dirección de la Empresa, como por propia iniciativa del
personal en centros de enseñanza oficial o libre.
Capítulo IV
Jornada, Permisos y Vacaciones
SECCIÓN 1
Jornada - Horarios
Artículo 29.- Jornada Anual
La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será para 2022:
1.720 y a partir del 2023: 1.712 horas anuales de trabajo efectivo.
Por lo tanto a partir del año 2023 se acuerda una reducción de 8 horas a disfrutar como día de DH
a lo largo del año conforme a las necesidades de servicio de cada Departamento y previa
autorización del RJ.
Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad. No serán computados como de
trabajo efectivo los periodos de vacaciones, que en todo caso y para cualquier modalidad de jornada
serán equivalentes a 192 horas (24 días por 8 horas).
Serán no laborables, y a estos efectos computados por 8 horas /día, el 24 de Diciembre y el 31 de
Diciembre. Cuando estos días coincidan con sábados o domingos se anticiparán al viernes inmediato
anterior.
También serán no laborables cuatro días (32 horas) en los años de vigencia del convenio, a disfrutar
según las necesidades del servicio o departamento. El resto de diferencia en el cómputo total del
año natural, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades organizativas del Departamento
del trabajador-a afectado.
Artículo 30.- Modalidades de Jornada y Horarios
1. Modalidades de Jornada
A los efectos del cálculo de la jornada laboral anual y la publicación del Calendario laboral de
Domicilio Social, se acuerda que todos días de trabajo efectivo, con independencia de la modalidad
de jornada, computarán como de 8 horas.
a) Jornada Continuada:
Todo el personal afectado por el vigente convenio disfrutará 11 semanas de jornada continuada
dentro del considerado periodo normal de vacaciones (desde el 1 de Junio al 30 de septiembre), a
razón de 7 horas (siete horas) de trabajo efectivo diario de lunes a viernes:
x
Serán comunes a todo el personal 8 semanas seguidas en régimen de jornada continua que
finalizarán el primer o segundo jueves de septiembre de cada año, según se establezca de
común acuerdo con el comité de empresa.
Las 3 semanas restantes; se fijarán las tres semanas precedentes al punto anteriormente
descrito salvo que, a criterio del Director de Area, las necesidades del Departamento
requieran otro tipo de reparto en cuyo caso se podrán fijar dentro del periodo establecido (1
de Junio al 30 de septiembre) bajo el siguiente orden de prioridad:
9 Con voluntarios y/o de común acuerdo con el Responsable de cada Departamento.
9 Si en algún caso no se alcanzará el acuerdo, oídas las partes, decidirá la organización de
este periodo el Director del Área.
Los calendarios debidamente especificados de cada Departamento deberán ser comunicados al
Comité de empresa y publicados para información de todo el personal antes del 15 de Mayo de
cada año.
Durante la vigencia del Convenio, todos los viernes laborales se trabajaran en Jornada
Continuada, a razón de 7 horas/día.
BOCM-20230427-32
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 28.- Premios de Formación
La Dirección de la Empresa podrá conceder cada año premios de formación a aquellas personas
trabajadoras que se distingan notablemente por sus esfuerzos y resultados conseguidos tanto en
cursillos o acciones promovidas por la Dirección de la Empresa, como por propia iniciativa del
personal en centros de enseñanza oficial o libre.
Capítulo IV
Jornada, Permisos y Vacaciones
SECCIÓN 1
Jornada - Horarios
Artículo 29.- Jornada Anual
La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será para 2022:
1.720 y a partir del 2023: 1.712 horas anuales de trabajo efectivo.
Por lo tanto a partir del año 2023 se acuerda una reducción de 8 horas a disfrutar como día de DH
a lo largo del año conforme a las necesidades de servicio de cada Departamento y previa
autorización del RJ.
Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad. No serán computados como de
trabajo efectivo los periodos de vacaciones, que en todo caso y para cualquier modalidad de jornada
serán equivalentes a 192 horas (24 días por 8 horas).
Serán no laborables, y a estos efectos computados por 8 horas /día, el 24 de Diciembre y el 31 de
Diciembre. Cuando estos días coincidan con sábados o domingos se anticiparán al viernes inmediato
anterior.
También serán no laborables cuatro días (32 horas) en los años de vigencia del convenio, a disfrutar
según las necesidades del servicio o departamento. El resto de diferencia en el cómputo total del
año natural, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades organizativas del Departamento
del trabajador-a afectado.
Artículo 30.- Modalidades de Jornada y Horarios
1. Modalidades de Jornada
A los efectos del cálculo de la jornada laboral anual y la publicación del Calendario laboral de
Domicilio Social, se acuerda que todos días de trabajo efectivo, con independencia de la modalidad
de jornada, computarán como de 8 horas.
a) Jornada Continuada:
Todo el personal afectado por el vigente convenio disfrutará 11 semanas de jornada continuada
dentro del considerado periodo normal de vacaciones (desde el 1 de Junio al 30 de septiembre), a
razón de 7 horas (siete horas) de trabajo efectivo diario de lunes a viernes:
x
Serán comunes a todo el personal 8 semanas seguidas en régimen de jornada continua que
finalizarán el primer o segundo jueves de septiembre de cada año, según se establezca de
común acuerdo con el comité de empresa.
Las 3 semanas restantes; se fijarán las tres semanas precedentes al punto anteriormente
descrito salvo que, a criterio del Director de Area, las necesidades del Departamento
requieran otro tipo de reparto en cuyo caso se podrán fijar dentro del periodo establecido (1
de Junio al 30 de septiembre) bajo el siguiente orden de prioridad:
9 Con voluntarios y/o de común acuerdo con el Responsable de cada Departamento.
9 Si en algún caso no se alcanzará el acuerdo, oídas las partes, decidirá la organización de
este periodo el Director del Área.
Los calendarios debidamente especificados de cada Departamento deberán ser comunicados al
Comité de empresa y publicados para información de todo el personal antes del 15 de Mayo de
cada año.
Durante la vigencia del Convenio, todos los viernes laborales se trabajaran en Jornada
Continuada, a razón de 7 horas/día.
BOCM-20230427-32
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