Ciempozuelos (BOCM-20230424-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

Pág. 243

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al
curso específico selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de
concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso específico de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el curso específico de formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a
la puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el
escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para
la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Decimocuarta. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, tanto físico como el alojado en la Sede electrónica,
así como en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación,
y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios
de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinta. Toma de posesión
15.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del
nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
15.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión
de recursos humanos del Cuerpo de Policía Local. La toma de posesión incluirá el acto de
acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de
posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración
optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de
dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de
las situaciones administrativas en que proceda declararles.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de
Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas
selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Decimosexta. Impugnación

BOCM-20230424-51

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma
establecidos en la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.