Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
Pág. 199
cualquiera de sus cajas, con bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones
acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
h) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
i) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudas.
j) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias.
k) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación.
l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas de la Junta de Compensación.
m) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de
aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos
a la Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados
y procuradores.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
q) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 30. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuera su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la asamblea
general en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatuaria del mismo.
3. La designación del representante o de los representantes de la empresa o de las
empresas promotoras en su caso tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en
cualquier momento por decisión de la empresa o empresas citadas.
Convocatoria y constitución
Art. 31. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta
de Compensación o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cinco días de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
BOCM-20230405-86
SECCIÓN SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 81
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cualquiera de sus cajas, con bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones
acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
h) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
i) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudas.
j) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias.
k) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación.
l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas de la Junta de Compensación.
m) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de
aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos
a la Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados
y procuradores.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
q) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 30. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuera su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la asamblea
general en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatuaria del mismo.
3. La designación del representante o de los representantes de la empresa o de las
empresas promotoras en su caso tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en
cualquier momento por decisión de la empresa o empresas citadas.
Convocatoria y constitución
Art. 31. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta
de Compensación o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cinco días de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
BOCM-20230405-86
SECCIÓN SEGUNDA