Torrejón de Ardoz (BOCM-20230405-86)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

Art. 32. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector, acordaren celebrar sesión de este, podrá llevarse a cabo esta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN TERCERA

Acuerdos y actas
Art. 33. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales
funciones el Vicepresidente. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de más edad que haya
de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes
o representados, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
y previa declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del consejo rector.
Art. 34. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se hará constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose a su aprobación
en la sesión siguiente de dicho órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente,
diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión
del Consejo Rector y por el Secretario de la Junta de Compensación.
Capítulo 3
El presidente
Art. 35. Nombramiento.—1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, será el designado por el propietario mayoritario.
Art. 36. Duración del cargo.—1. El cargo de presidente tendrá una duración de
cuatro años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en
virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 anterior para
la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 37. Funciones.—1. Serán funciones del presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos
de los artículos 25 y 33 de estos estatutos.
b) Notificar a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
c) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes especiales notariales a favor de terceros cuando sea preciso para actuaciones concretas
de representación, previa autorización del Consejo Rector, para el ejercicio de dicha
representación.
d) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
f) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g) Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o lo sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.

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