C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

h)

B.O.C.M. Núm. 81

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá
ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre, siempre que se demuestre que no es
utilizado a un mismo tiempo por el otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores
disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el
seno familiar.
Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior por un permiso
que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Esta previsión será de aplicación asimismo a
los trabajadores varones que hagan uso de este permiso.

i)

Por asuntos particulares, se aplicará el régimen establecido para los funcionarios al servicio del
Tribunal Constitucional.

j)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k)

Se aplicarán al personal laboral los permisos que se puedan otorgar con carácter extraordinario
al resto del personal del Tribunal Constitucional.
Capítulo 7
Formación

Artículo 21.- Formación y perfeccionamiento.
1. Además de otros permisos previstos en el Convenio, el personal laboral del Tribunal Constitucional
que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tiene
derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia para elegir turno de trabajo, en aquellos puestos en que éstos se hayan establecido.
2. Para favorecer la formación y el perfeccionamiento profesional, los trabajadores del Tribunal
Constitucional tienen los siguientes derechos:
a) A la asistencia a los cursos y actividades de formación enmarcados en el Programa de formación
continua del Tribunal Constitucional, para el personal a su servicio, con arreglo a los requisitos y
condiciones previstos en el mismo. El tiempo de asistencia a los cursos, cuando coincida con la
jornada de trabajo, computará como tiempo efectivo de trabajo.
b) A la adaptación de su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional,
siempre que la organización del trabajo lo permita. En el caso de que dicha adaptación implique
una reducción efectiva de la jornada de trabajo superior a veinte horas al año, se minorarán
proporcionalmente las retribuciones del trabajador, en cuanto al exceso de horas respecto de
dicho límite, sin que el número total de horas de reducción de la jornada de trabajo pueda ser
superior a cuarenta al año.
c) A la concesión de permisos no retribuidos, por el tiempo necesario para la realización de las
actividades de formación y perfeccionamiento profesional, con una duración máxima de tres
meses, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
3.- La asistencia a actividades y cursos que determine el Tribunal Constitucional, o proponga a sus
trabajadores, con fines de capacitación, perfeccionamiento y reciclaje profesional, o de adaptación
a nuevos requerimientos técnicos, en relación con el contenido de sus puestos de trabajo, computará
como tiempo de trabajo efectivo.
Capítulo 8
Suspensión del contrato de trabajo y excedencias

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los
trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y
cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

BOCM-20230405-20

Artículo 22.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo.