C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-20)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 28010282011998)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

Pág. 61

Artículo 17.- Horas extraordinarias
1. El Tribunal reducirá al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias. En ningún
caso podrán exceder de 60 horas anuales, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3
del Estatuto de los trabajadores.
2. Las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas de descanso por cada hora
realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos, en cuyo caso la compensación
será de dos horas y media. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las
21:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Únicamente serán remuneradas cuando el trabajador
lo solicite, en cuyo caso lo serán por los importes que figuran en el anexo VI de este convenio.
3. La compensación de las horas extraordinarias por horas de descanso se realizará de común
acuerdo entre el Tribunal Constitucional, el cual atenderá a tal fin las necesidades del servicio, y los
trabajadores afectados, dentro de los tres meses siguientes al periodo de realización de las horas
extraordinarias, salvo acuerdo de las partes.
4. El cómputo de las horas extraordinarias se realizará sobre la base de la jornada semanal de
trabajo establecida en el Tribunal Constitucional, debiendo entregarse una copia del resumen
mensual de las realizadas a los trabajadores y sus representantes.
5. No se realizarán horas extraordinarias en períodos nocturnos o festivos, salvo en supuestos y
actividades debidamente justificados, con comunicación a los representantes de los trabajadores, a
la mayor brevedad posible.
Artículo 18.- Vacaciones anuales.
El régimen de vacaciones será el establecido con carácter general para el personal al servicio del
Tribunal Constitucional.
Artículo 19.- Licencias.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos en el Tribunal podrá solicitar
licencia por asuntos propios, sin derecho a percepción económica alguna, por un período mínimo de
quince días y máximo de tres meses. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las
necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La
denegación, en su caso, será motivada y se producirá en un plazo no superior a quince días desde la
fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.
En caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar
adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia
de otros supuestos de licencias sin sueldo.
Artículo 20.- Permisos.

a)

Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación
de la vida familiar y laboral concretados en asistencias a reuniones en los colegios o entrevistas
con los profesores.

c)

Tres días hábiles en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja
de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio
o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de
la del domicilio del trabajador, el plazo del permiso será de cinco días hábiles. Este permiso
podrá disfrutarse, en su caso, en uno o varios tractos temporales.

d)

Un día por cambio de domicilio habitual dentro de una misma localidad. Si el traslado se produce
a otra localidad distante al menos 40 kilómetros, el permiso será de dos días.

e)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente.

f)

Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el
trabajador durante su jornada de trabajo o acompañando a hijos menores de edad, o mayores
que estén afectados de enfermedades crónicas, así como al cónyuge y a los padres del
trabajador, cuando su condición física o psíquica así lo requiera, y a otros familiares hasta el
segundo grado de parentesco con una capacidad psíquica o sensorial oficialmente reconocida.

g)

Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.

BOCM-20230405-20

1.- El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes: