C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 251
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales,
para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230327-15
(03/4.756/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 251
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales,
para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230327-15
(03/4.756/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791