C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques
al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá
presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme
a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241
del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y
demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del
Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato
electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000euros y 5 años para
los que superen esta cifra.
10. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 18
de la presente Orden.
11. Compatibilidad
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes.
2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la
ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en el artículo 15.12 de la presente Orden.
13. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20230327-15
12. Publicidad de la actividad subvencionada
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques
al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá
presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme
a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241
del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y
demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del
Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato
electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000euros y 5 años para
los que superen esta cifra.
10. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 18
de la presente Orden.
11. Compatibilidad
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes.
2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la
ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en el artículo 15.12 de la presente Orden.
13. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20230327-15
12. Publicidad de la actividad subvencionada