C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023










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las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la
realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del
proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de
carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la
finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada. (Anexo IX).
Memoria económica fechada y firmada por el beneficiario o por el representante
legal de la entidad, ajustada al modelo publicado en la página web de la Comunidad de Madrid. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados
para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que
contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se
acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de
reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no
se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos
en el momento de su redacción. (Anexo X).
Documento que acredite los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada, ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.
No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de
todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
En el caso de las entidades locales, certificación emitida por la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid en la que conste expresamente que las cuentas de la
entidad local correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso de que la justificación
se efectúe con posterioridad al día 31 de octubre, las cuentas correspondientes al
ejercicio de 2022, han sido recibidas por el citado organismo.

5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de
la Ley general de subvenciones.
6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo
de cambio aplicado.
8. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago
de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago
por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

BOCM-20230327-15

B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID