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Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad, para la realización de prácticas formativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
— En representación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad
y Enfermedad Mental, o persona en quien delegue que actuará como presidente y
dos técnicos de esta Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario, con
voz, pero sin voto.
— En representación de ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de
personas con discapacidad: Ana Magalló Medina, directora de los Servicios Asistenciales y Formación, y Rubén Ortiz León, Coordinador Servicio de Formación
e Inserción Laboral.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, o con una periodicidad superior si
se estima necesario.
En lo no previsto en este convenio, dicha Comisión se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Financiación
El presente convenio no supone compromiso económico alguno para la Comunidad de
Madrid.
Octava
Vigencia
La vigencia de este convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, de manera expresa, con carácter
previo a su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales de duración.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Acuerdo unánime de las partes.
b) Por transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del convenio.
c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima
La asociación ENVERA deberá solicitar del personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Asociación ENVERA que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En estos casos la Asociación ENVERA se compromete a comunicar dicha circunstancia
a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

BOCM-20230325-7

Protección del menor