D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230325-7)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad, para la realización de prácticas formativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA-Asociación de Empleados de
Iberia padres de personas con discapacidad, para la realización de prácticas
formativas.
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le
confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de
enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Antonio Quintero Fernández, en nombre y representación de ENVERAAsociación de Empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad, representación
que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de
Notarios de Madrid, Doña Ana López-Monís Gallego, con fecha 19 de octubre de 2020 y
número de protocolo 3.468.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio en su virtud, y

I. Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid establece entre sus principios rectores el de coordinación, y afirma que la colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la formalización de instrumentos
para su participación en la prestación de servicios sociales.
II. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre
de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de
medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo.
III. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre
de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de
medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo.
IV. Que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de
trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través
de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda
forma de discriminación conforme a las artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

BOCM-20230325-7

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