C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA" (AEB)
(Código de convenio 28100602012014 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
núm. 187, de 7 de agosto de 2021, mediante resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección
General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con un periodo de vigencia
comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023)
Acuerdo suscrito, con fecha 26 de enero de 2023, de una parte, por la Asociación Española de
Banca y de otra, por la Representación Legal de los Trabajadores de la Asociación Española de
Banca - AEB, para la modificación parcial del III Convenio Colectivo de la empresa "Asociación
Española de Banca" (AEB), según los siguientes términos y condiciones:

ACUERDO ÚNICO
Exposición de motivos
El III Convenio colectivo de la empresa "Asociación Española de Banca" (AEB), fue suscrito con fecha
30 de junio de 2021, por la Comisión Negociadora del mismo, conformada, de una parte, por la
Asociación Española de Banca (AEB) y, de otra, por la Representación Legal de los Trabajadores de
la Asociación Española de Banca. El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid núm. 187, de 7 de agosto de 2021, mediante resolución de 20 de julio de 2021,
de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con un periodo
de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.
Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del mismo,
acordaron mantener un proceso de diálogo con el fin de analizar las extraordinarias circunstancias
que concurrían, derivadas de una elevada inflación, muy difícil de prever, a criterio de las partes,
durante las negociaciones del Convenio.
En base a las conclusiones obtenidas de este análisis, compartiendo la necesidad de actuar con
responsabilidad y considerando que el Convenio colectivo, en su "Artículo 10º.- Salario Base de
Grupo" establece como "referente a efectos exclusivamente de la revisión de la tabla salarial que
figura en el anexo nº 1, el tipo porcentual de variación de los salarios que se establezca en el
Convenio Colectivo de Banca del sector..." y que este Convenio se ha modificado recientemente;
ambas partes acordaron convocar a la Comisión negociadora, con la finalidad de negociar y, en su
caso, acordar alguna medida de carácter salarial que pudiera contribuir a atenuar la presión que la
inflación está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras de la AEB.
Tras la reunión de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo de la empresa "AsociacióEspañola
de Banca" (AEB), ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad para este acto,

ACUERDAN
Primero.—La modificación del "ANEXO 1 TABLAS DE 2023" al que se hace referencia en el "Artículo
10º.- Salario Base de Grupo". Se modifica la "TABLA SALARIAL 2023", que queda como sigue:
TABLA SALARIAL 2023
GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO ANUAL BRUTO

Grupo de Asesores

44.919,84 euros.

Grupo de Responsables de Funciones Operativas

25.330,80 euros.

Grupo de Técnicos

19.701,68 euros

Grupo de Administrativos

17.089,80 euros

Grupo de Atención y Servicios Generales

14.185,22 euros

Tercero.—Que el presente Acuerdo de Modificación, cumpliendo los requisitos legales necesarios, será
presentado a registro y publicación en los términos recogidos en el artículo 90 de la vigente Ley del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del RD 713/2010 de Registro y Depósito de Convenio y
Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010, para lo que se designa expresamente por
ambas partes, indistintamente, a don Juan Vives Ruiz y don Antonio García Muñoz, para que realicen los
trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

(03/4.483/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230325-3

Segundo.—Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del III Convenio
colectivo, sustituye de forma íntegra la tabla salarial de 2023.