C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca (Código número 28100602012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación
Española de Banca (Código número 28100602012014).

Examinada la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca, por la que se acuerda modificar el “Anexo 1 Tablas de 2023” al que se hace
referencia en el artículo 10.o del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de
Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
esta Dirección General
RESUELVE

BOCM-20230325-3

1. Inscribir la modificación del mencionado convenio en el Registro de Convenios
Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al
primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 13 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra
Rudilla.