C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

tente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya
de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
Artículo 22
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas en los programas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica del PDR-CM 14/20 (Medida 11).
No existen incompatibilidades con el resto de operaciones del PDR-CM 14/20, ya que,
en atención a la naturaleza de la operación, no hay posibilidad de incompatibilidad con
otras operaciones recogidas en la medida de agroambiente y clima y de las operaciones de
agricultura o ganadería ecológica del período de programación 2014-2020, así como con
todas las ayudas de las medidas contempladas en anteriores períodos de programación ni
con la de forestación de tierras agrícolas.
Artículo 23
Publicidad de las subvenciones
1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y, en su caso, los
beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases reguladoras, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se
realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está cofinanciada por el FEADER
en el marco del PDR-CM 14/20.
2. Las convocatorias que se realicen, en desarrollo de la presente Orden, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicarán en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios que se vengan obligados a llevar a cabo publicidad de estas ayudas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, además de
lo señalado en el apartado 1, realizarán la publicidad señalada de la siguiente forma:
a) En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus
objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) En el caso de ayudas de cuantía superior a 50.000 euros, además, se colocará un
panel informativo o una placa con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar
bien visible para el público.
c) Tanto la página web como el panel informativo o la placa explicativa incorporará
el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es junto a la siguiente declaración: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
Artículo 24
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en
vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 25
Cláusula de revisión
En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de agroambiente y clima, se realizarán las correspondientes adaptaciones. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en

BOCM-20230323-26

Recursos contra las bases reguladoras