C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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Si se detectan incumplimientos antes de haber sido presentada la solicitud de
pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este
anexo, para aplicar la sanción correspondiente.
c) Incumplimiento por presentación tardía:
Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda, se presentarán en la solicitud única y en
caso de que no se presenten en el plazo establecido se reducirá un 1 por 100 por
día hábil con respecto a los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho. Si dicho retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.
Las modificaciones de las solicitudes de pago tras la fecha de presentación establecida, igualmente, darán lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil
transcurrido, y solo podrán realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes.
Cuando los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones,
sanciones y exclusiones, estas se aplicarán en el siguiente orden:
1. En primer lugar, se aplican las reducciones y sanciones por sobredeclaración.
2. El importe anterior servirá de base para el cálculo de las denegaciones por
incumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad y de compromisos.
3. El importe anterior servirá de base para el cálculo de las reducciones por
presentación fuera de plazo.
7. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará
obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
8. Además, serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con
los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Artículo 21
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en el pago de esta ayuda, en los
siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, según el artículo 3.p)
del Real Decreto 1075/2014. Se podrán admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, entre otros análogos, los supuestos siguientes:
a) El fallecimiento del beneficiario.
b) Una incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Una catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) La destrucción accidental de las colmenas.
e) Una epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad de
las colmenas o de la superficie de pecoreo del beneficiario.
f) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios o manifiestos, para los que
se asegure actuación de buena fe e inexistencia de intención de engaño.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor o la imposición de la sanción no
sea adecuada.
6. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes respecto de las
cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de
ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación,
siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad compe-

BOCM-20230323-26

Excepciones a la reducción, sanción o exclusión del pago