C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas – Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 70
AÑO
Nº INCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN
1
1
40% de la ayuda
1 o más
50% de la ayuda
1 o más
50% de la ayuda
2 o más
Cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto
de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma durante el año natural en el que se haya
detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente. En los casos que
procedan, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores.
En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se
haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización, se aplicará la
de mayor cuantía.
BOCM-20230323-26
de colmenas determinadas. Si dicho importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
6.2. Incumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad y de compromisos:
a) Incumplimiento de criterios o requisitos de admisibilidad:
El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos tiene la calificación de
excluyente:
1.o Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid.
2.o Contratar un seguro de responsabilidad civil para el colmenar.
3.o Incumplimiento de los compromisos asumidos.
El sistema de penalización de estos incumplimientos se realizará de acuerdo con
una tipificación previa de los mismos: excluyentes y secundarios.
a) Incumplimientos excluyentes:
1.o Comprometer un mínimo de 50 colmenas, con una densidad de 2 ha/colmena de superficie de pecoreo elegible.
2.o La superficie elegible para pecoreo estará constituida por la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal) con su coeficiente,
en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas.
3.o Mantener los asentamientos con el 100 por 100 de las colmenas en las zonas
elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80 por 100.
El incumplimiento de alguno de estos compromisos se penaliza con el 100
por 100 de la ayuda para el año de solicitud correspondiente.
b) Incumplimientos secundarios:
1.o Mantener actualizado el libro de registro de explotación y de tratamientos
veterinarios.
2.o Disponer de asesoramiento técnico, proporcionado por: Agrupaciones de
Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento
o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá
ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o
cualquier licenciado/graduado en ciencias relacionadas con la naturaleza
de las acciones.
3.o Presentar el plan anual de explotación y manejo.
El incumplimiento de estos compromisos se penaliza en función del número
de años en que se produce el mismo incumplimiento y del número de incumplimientos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 70
AÑO
Nº INCUMPLIMIENTOS
SANCIÓN
1
1
40% de la ayuda
1 o más
50% de la ayuda
1 o más
50% de la ayuda
2 o más
Cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto
de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma durante el año natural en el que se haya
detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente. En los casos que
procedan, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores.
En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se
haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización, se aplicará la
de mayor cuantía.
BOCM-20230323-26
de colmenas determinadas. Si dicho importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
6.2. Incumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad y de compromisos:
a) Incumplimiento de criterios o requisitos de admisibilidad:
El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos tiene la calificación de
excluyente:
1.o Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid.
2.o Contratar un seguro de responsabilidad civil para el colmenar.
3.o Incumplimiento de los compromisos asumidos.
El sistema de penalización de estos incumplimientos se realizará de acuerdo con
una tipificación previa de los mismos: excluyentes y secundarios.
a) Incumplimientos excluyentes:
1.o Comprometer un mínimo de 50 colmenas, con una densidad de 2 ha/colmena de superficie de pecoreo elegible.
2.o La superficie elegible para pecoreo estará constituida por la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal) con su coeficiente,
en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas.
3.o Mantener los asentamientos con el 100 por 100 de las colmenas en las zonas
elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80 por 100.
El incumplimiento de alguno de estos compromisos se penaliza con el 100
por 100 de la ayuda para el año de solicitud correspondiente.
b) Incumplimientos secundarios:
1.o Mantener actualizado el libro de registro de explotación y de tratamientos
veterinarios.
2.o Disponer de asesoramiento técnico, proporcionado por: Agrupaciones de
Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento
o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá
ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o
cualquier licenciado/graduado en ciencias relacionadas con la naturaleza
de las acciones.
3.o Presentar el plan anual de explotación y manejo.
El incumplimiento de estos compromisos se penaliza en función del número
de años en que se produce el mismo incumplimiento y del número de incumplimientos: