C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas – Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 137
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 20
Reducciones, sanciones y exclusiones aplicables
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia
entre el número de hectáreas de superficie elegible solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o
retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos,
a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia
entre el número de colmenas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que
correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.
3. Asimismo, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014,
relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de
criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de
otros compromisos u obligaciones.
4. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.
5. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable
el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
6. Los motivos y la metodología del cálculo de la cuantía de dichas reducciones, sanciones y exclusiones del pago de estas ayudas se establecen en el Anexo IV de la presente
Orden de bases reguladoras, y son los siguientes:
6.1. Sobredeclaración en el número de colmenas:
En ningún caso se concederá ayuda por un número de colmenas superior al indicado en la
solicitud de ayuda o de pago. Tras los controles se calcula el importe de la ayuda reduciéndola
en caso de sobredeclaración en el número de colmenas (equivalente a la sobredeclaración de superficies ya que la superficie de pecoreo establecida en las bases reguladoras “S” [ha/colmena]
se anula en la fórmula de cálculo) aplicando los rangos de penalización establecidos.
(Nº de colmenas declarado * S - Nº de colmenas determinado * S) * 100
Nº de colmenas determinado * S
En concreto, la forma en la que se realizará el cálculo es la siguiente:
a) Cuando el número de colmenas declarado en una solicitud de ayuda o de pago es
superior al determinado mediante controles administrativos o sobre el terreno, la
ayuda se calculará sobre la base del número de colmenas determinado.
b) Cuando las colmenas hayan sido trasladadas a otros lugares distintos de los comunicados en el plan de manejo y explotación del colmenar, dichas colmenas se considerarán determinadas si durante el control sobre el terreno son localizadas dentro de la explotación.
c) Cuando se detecte una diferencia entre el número de colmenas declarado y el determinado, el importe total de la ayuda para el año de solicitud correspondiente se
reducirá a partir del porcentaje de sobredeclaración calculado mediante la fórmula anterior según se detalla a continuación:
1.o El doble del porcentaje que se determine, si es superior al 3 por 100 pero inferior o igual al 20 por 100.
2.o Si el porcentaje determinado es superior al 20 por 100, se denegará la ayuda
durante el año de solicitud correspondiente.
3.o Si el porcentaje determinado es superior al 50 por 100, se denegará la ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, el beneficiario estará sujeto
a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la ayuda por colmena multiplicada por la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número
BOCM-20230323-26
% sobredeclaración =
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 137
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 20
Reducciones, sanciones y exclusiones aplicables
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia
entre el número de hectáreas de superficie elegible solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o
retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos,
a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia
entre el número de colmenas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que
correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.
3. Asimismo, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014,
relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de
criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de
otros compromisos u obligaciones.
4. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.
5. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable
el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
6. Los motivos y la metodología del cálculo de la cuantía de dichas reducciones, sanciones y exclusiones del pago de estas ayudas se establecen en el Anexo IV de la presente
Orden de bases reguladoras, y son los siguientes:
6.1. Sobredeclaración en el número de colmenas:
En ningún caso se concederá ayuda por un número de colmenas superior al indicado en la
solicitud de ayuda o de pago. Tras los controles se calcula el importe de la ayuda reduciéndola
en caso de sobredeclaración en el número de colmenas (equivalente a la sobredeclaración de superficies ya que la superficie de pecoreo establecida en las bases reguladoras “S” [ha/colmena]
se anula en la fórmula de cálculo) aplicando los rangos de penalización establecidos.
(Nº de colmenas declarado * S - Nº de colmenas determinado * S) * 100
Nº de colmenas determinado * S
En concreto, la forma en la que se realizará el cálculo es la siguiente:
a) Cuando el número de colmenas declarado en una solicitud de ayuda o de pago es
superior al determinado mediante controles administrativos o sobre el terreno, la
ayuda se calculará sobre la base del número de colmenas determinado.
b) Cuando las colmenas hayan sido trasladadas a otros lugares distintos de los comunicados en el plan de manejo y explotación del colmenar, dichas colmenas se considerarán determinadas si durante el control sobre el terreno son localizadas dentro de la explotación.
c) Cuando se detecte una diferencia entre el número de colmenas declarado y el determinado, el importe total de la ayuda para el año de solicitud correspondiente se
reducirá a partir del porcentaje de sobredeclaración calculado mediante la fórmula anterior según se detalla a continuación:
1.o El doble del porcentaje que se determine, si es superior al 3 por 100 pero inferior o igual al 20 por 100.
2.o Si el porcentaje determinado es superior al 20 por 100, se denegará la ayuda
durante el año de solicitud correspondiente.
3.o Si el porcentaje determinado es superior al 50 por 100, se denegará la ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, el beneficiario estará sujeto
a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la ayuda por colmena multiplicada por la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número
BOCM-20230323-26
% sobredeclaración =