A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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ANEXO
Modelo de placa
La placa metálica consistirá en un cuadrado de metal en el que sobre fondo azul turquesa figuren
en blanco la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad (H, para los hoteles, HA, para los
hoteles-apartamentos; Hs, para los hostales, P, para las pensiones y CH, para las casas de
huéspedes), así como las estrellas que correspondan a su categoría.
Las estrellas serán doradas para los hoteles y hoteles-apartamentos y plateadas para los hostales
y pensiones.
En el caso de que el establecimiento preste servicio de comedor será obligatoria la exhibición
debajo de la placa anterior, de otra también normalizada con las especificaciones que se recogen
en el presente anexo.

BOCM-20230322-2

Los hoteles con categoría de cinco estrellas que se les haya otorgado el calificativo de «Lujo», lo
indicarán mediante las letras mayúsculas «LUJO» en tipo Bodoni en blanco, inscritas en la placa
debajo de las cinco estrellas y de forma centrada.