C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
5) Se acuerda dotar a la RLT de cada centro, del siguiente material necesario para el des arrollo de su actividad:
a.
Un Local adecuado, para el CE y/o Sección Sindical, dependiendo conformación CE.
b. Material fungible de oficina necesario.
c. Una Línea telefónica.
d. Un Equipo informático (cpu y monitor) e impresora.
e. Cuenta de correo electrónico.
f. Mobiliario, cubriendo las necesidades de sillas, mesas y al menos un armario con cierre
de seguridad por la necesaria custodia correspondiente de documentación privada y
sensible.
Artículo 51. Creación y estabilidad de empleo
1. Las y los trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de
trabajo con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese
necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de
trabajo, u otra empresa.
2. En caso que la empresa precise hacer algún planteamiento de afectación colectiva laboral,
las partes se comprometen a abrir una mesa de negociación sin plazos legales, con volu ntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT, previo a su posible aplicación.
3. La Empresa, al estar encuadrada como Servicios Centrales de Agencias de Transporte de
Cargas Fraccionadas, conforme al Artículo 162 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre,
deberá realizar sus actividades principales mediante los trabajadores/as integrados en su
propia plantilla.
4. Se establece que, al menos el 70% del personal integrante de la plantilla, habrá de estar
encuadrado en el salario de referencia. Se establece un periodo de carencia de cuatro
años, no siendo de aplicación lo anterior expuesto, para el supuesto de apertura de nuevos
centros, a contar desde la apertura de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230318-1
Quedan sin efecto todos los acuerdos y pactos colectivos e individuales, que no queden e xpresamente reflejados en este convenio, y que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del
presente convenio.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
5) Se acuerda dotar a la RLT de cada centro, del siguiente material necesario para el des arrollo de su actividad:
a.
Un Local adecuado, para el CE y/o Sección Sindical, dependiendo conformación CE.
b. Material fungible de oficina necesario.
c. Una Línea telefónica.
d. Un Equipo informático (cpu y monitor) e impresora.
e. Cuenta de correo electrónico.
f. Mobiliario, cubriendo las necesidades de sillas, mesas y al menos un armario con cierre
de seguridad por la necesaria custodia correspondiente de documentación privada y
sensible.
Artículo 51. Creación y estabilidad de empleo
1. Las y los trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de
trabajo con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese
necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de
trabajo, u otra empresa.
2. En caso que la empresa precise hacer algún planteamiento de afectación colectiva laboral,
las partes se comprometen a abrir una mesa de negociación sin plazos legales, con volu ntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT, previo a su posible aplicación.
3. La Empresa, al estar encuadrada como Servicios Centrales de Agencias de Transporte de
Cargas Fraccionadas, conforme al Artículo 162 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre,
deberá realizar sus actividades principales mediante los trabajadores/as integrados en su
propia plantilla.
4. Se establece que, al menos el 70% del personal integrante de la plantilla, habrá de estar
encuadrado en el salario de referencia. Se establece un periodo de carencia de cuatro
años, no siendo de aplicación lo anterior expuesto, para el supuesto de apertura de nuevos
centros, a contar desde la apertura de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230318-1
Quedan sin efecto todos los acuerdos y pactos colectivos e individuales, que no queden e xpresamente reflejados en este convenio, y que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del
presente convenio.