C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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de empresa entre las partes firmado de fecha 26 de marzo de 2013, y registrado sobre esta
materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes ind icadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo pa rcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a
satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga rec ibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de
jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 47. Régimen disciplinario
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (B.O.E. nº 76 de 29/03/2012)
Artículo 48. Principio de Igualdad y no Discriminación
Para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de
igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello
en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su artículo 45
Artículo 49. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
Las partes signatarias exponen al respecto, que se hayan en el proceso de negociación del
Plan de Igualdad para la empresa DHL PARCEL IBERIA, S.L.U.. Negociación que ha prese ntado una complejidad al llevarse a cabo durante el Covid-19, lo que ha obligado a la realización de las reuniones por video conferencia, no siendo este el formato más ágil para una n egociación. Así como, la peculiaridad que se originó durante su negociación y que se resume
en la fusión societaria por absorción operada de las Sociedades que conformaban el Grupo
DHL PARCEL, en la Sociedad DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. Quedando esta como única s ociedad a partir de la citada fecha
La Comisión negociadora, que participa en la negociación del Plan y del diagnóstico previo, se
encuentra conformada por los siguientes miembros de las organizaciones sindicales CCOO,
CGT y UGT, en su condición de representantes de las personas trabajadoras de todos los
centros de trabajo de la Empresa resultantes tras la fusión operada, así como de las que componían las empresas fusionadas.
En tanto no se alcance un nuevo Plan, será de aplicación el alcanzado por Acuerdo del 24 de
noviembre de 2011, al hallarse referenciada esta empresa en el “Plan de Igualdad Estatal p ara
DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL
EXPRESS SERVICIOS, S.L.”.
Artículo 50. Derechos y garantías de los Representantes unitarios de los trabajadores/as
1) Las reuniones de los trabajadores/as en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II (Del derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores .
2) Las Empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e info rmación sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias
normales.

4) La acumulación de horas sindicales a nivel superior de centro trabajo, será con la confo rmidad de la Secciones Sindicales Estatales constituidas, o en su defecto del sindicato correspondiente, pudiendo hacerse dicha acumulación en niveles superiores al de centro de
trabajo y en el ámbito de la empresa.

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3) Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre cualquiera de
las y los delegados de personal, miembros del comité de empresa, ó Delegada/o Sindical
del mismo centro de trabajo, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin ningún
perjuicio social, ni económico.