Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

incorporados al expediente conforme al artículo 57.b en relación con el artículo 59.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, incluidas en el Informe Ambiental Estratégico establecidas por los organismos consultados.—1. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada,
se informa que el desarrollo del Plan Especial deberá tener en cuenta en todas las áreas
acústicas delimitadas el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, del Ruido.
2. La Dirección General de Aviación Civil ha remitido informe con fecha 18 de octubre de 2022 sobre el Plan Especial, realizando las siguientes consideraciones generales:
— La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de
Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a las Instalaciones Radioeléctricas
para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y
León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid para el caso en
que las instalaciones sean aerogeneradores. Dichas servidumbres únicamente son
de aplicación a aquellos proyectos de planes o instrumentos de ordenación que
prevean la instalación o modificación de aerogeneradores.
— El Plan Especial Dehesa del Príncipe deberá incorporar entre sus planos normativos,
el plano de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director
de Madrid Cuatro Vientos, debiendo dejar constancia expresa de las limitaciones derivadas de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos en la normativa de su documentación.
3. Consideraciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano. Según
documentación aportada por el Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, a la vista de las características del Plan Especial y del ámbito de
actuación, y en relación con los criterios para determinar los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente, establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se realizan las siguientes consideraciones ambientales referentes a:
a) Soluciones de drenaje promoviendo los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS).
b) Ahorro de agua en riego de jardines y zonas verdes.
c) Estudios bioclimáticos en los ELUG, zonas verdes y áreas garantizando las condiciones de confort higrotérmico a lo largo del año, adoptando las diferentes especies en función de ese estudio alternándolas con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas y procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil
conservación.
d) Las actuaciones sobre el paisaje y arbolado reforzarán el sentimiento de pertenencia de los residentes, potenciando el refuerzo de la identidad territorial que favorece la conservación activa y la mejora del entorno ya fuerte en este ámbito en el
que existe una importante vinculación de los residentes con su entorno.
e) Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
4. Cambio climático. El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
5. Medidas protección ambiental. En el documento urbanístico se instrumentará un
capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
6. Vigilancia ambiental. Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. Respecto a la incidencia en

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