Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 363

SECCIÓN 3.a

Zonas Verdes
Art. 24. Ámbito y características de la Zona Verde.—Comprende el suelo calificado
como Zona Verde en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO.01).
Las condiciones particulares son las establecidas en estas normas para este uso y categoría, así como las reguladas en el título III de estas normas.
SECCIÓN 4.a

Equipamiento
Art. 25. Ámbito y características del Equipamiento.—El ámbito de aplicación son
las parcelas calificadas de Equipamiento en el plano PO.01 Calificación y Alineaciones.
Se regula por lo establecido en el capítulo 7.10 Condiciones particulares del uso de equipamiento, de las normas del Plan General.
TÍTULO III

Art. 26. Objetivo y alcance.—Estas normas paisajísticas tienen como objetivo mejorar la calidad visual del ámbito y promover una identidad propia al barrio.
Las condiciones que se establecen en este título son de aplicación a las actuaciones de
urbanización de todos los espacios libres públicos del ámbito.
Art. 27. Criterios generales de diseño.—El diseño de los espacios libres atenderá a
los siguientes criterios generales:
a) La utilización del arbolado y pavimentos como elementos de control climático
para reducir el efecto “isla de calor” que favorezcan la evaporación y refrigeración
del aire circundante.
b) La consideración de los factores de viento y soleamiento como condicionantes del
bienestar y el uso.
c) La gestión del agua de lluvia con criterio de sostenibilidad, manteniendo el ciclo
hidrológico del agua y fomentando su captación para fines de riego, limpieza y recarga de acuíferos.
d) Viabilizar el uso a las personas con diversidad funcional, de forma que la red principal de itinerarios, los accesos, así como sus instalaciones y equipamientos sean
accesibles. Se cuidará la señalización e información de forma que se facilite la
orientación, implantando estímulos sensoriales.
e) Considerar la variable tiempo, con diseños que favorezcan su uso desde un principio, la durabilidad de los materiales y la reducción de los costes de mantenimiento.
f) La sostenibilidad del diseño y gestión de Zonas Verdes Urbanas, con referencia a
los manuales elaborados por el área competente en materia de parques y jardines.
Art. 28. Pavimentación.—1. Serán de aplicación los criterios de sostenibilidad
contenidos en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua sobre utilización de pavimentos, manteniendo en lo posible la porosidad natural del terreno de modo que se preserve su drenaje natural, y cumpliendo en todo caso los mínimos de superficie permeable establecidos.
2. En actuaciones de reordenación de aparcamiento de acuerdo con lo regulado en el
artículo 31.2, se utilizarán pavimentos especialmente permeables y que posibiliten el crecimiento de vegetación estacional.
3. En las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de
acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
4. En las superficies para el tránsito peatonal se utilizarán pavimentos especialmente permeables (tales como losetas separadas, gravas, adoquines sobre camas de áridos, pavimentos continuos porosos y similares) que aumenten la absorción de agua, pero sin producir encharcamiento.
5. Los pavimentos utilizarán tonos claros que aprovechen la iluminación natural al
máximo y que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores.
Art. 29. Jardinería y arbolado.—1. El diseño y la selección de especies arbóreas
atenderá a los criterios de minimizar de los requerimientos hídricos, compatibilizar la esté-

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Normas paisajísticas