Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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BOCM

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

2.o Conservar los elementos que configuren la urbanización y los servicios municipales, en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
3.o Ejecutar a su cargo las obras de reurbanización, así como de las destinadas a
la mejora de la accesibilidad a los Espacios Libres de Uso General.
d) El Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos:
1.o Ostentar, como titular de la servidumbre, las facultades de uso público y explotación de los suelos ELUG.
2.o Exigir a los propietarios el cumplimiento de los deberes regulados en las normas.
Artículo 18. Régimen jurídico de la servidumbre.—Se establece una servidumbre legal de uso general de carácter gratuito para la utilidad pública o comunal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 549 y siguientes del Código Civil, contemplada en el artículo 28.4.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en este Plan Especial.
La vigencia de esta servidumbre se vincula a la de este Plan Especial.
Art. 19. Obras admisibles en los Espacios Libres de Uso General.—Son admisibles
las obras de nueva planta admitidas por las normas del Plan General en los espacios libres
no dotacionales (espacios entre bloques) de la norma zonal 3.
Los salientes y vuelos de la edificación sobre los suelos calificados como Espacio Libre de Uso General tendrán la consideración de salientes y vuelos sobre el espacio libre público y se regulan por las normas del Plan General.
Art. 20. Régimen de usos en los Espacios Libres de Uso General.—Son admisibles:
a) Sobre rasante, los usos admitidos por las normas del Plan General para las áreas
estanciales.
b) Los usos vinculados a las obras admitidas en el artículo anterior.
Art. 21. Acondicionamiento en superficie.—Son de aplicación las siguientes condiciones:
a) Las reguladas en las normas del Plan General para las áreas estanciales.
b) Las reguladas en el artículo 6.10.20 de las normas del Plan General, con la especificación sobre el espesor mínimo de tierra vegetal, que será de cien (100) centímetros.
c) Las reguladas en el título III de estas normas, así como los criterios derivados de la
Memoria de este Plan Especial.
d) Las contenidas en las Instrucciones y Ordenanzas municipales para los espacios libres públicos.
Capítulo IV
Condiciones particulares de los usos dotacionales
SECCIÓN 1.a

Vía Pública-Red Viaria
Art. 22. Ámbito y características de la Red Viaria-Vía Pública.—Comprende el suelo calificado como Red Viaria-Vía Pública en el Plano de Calificación y Alineaciones
(PO.01).
Las condiciones particulares son las establecidas en las NN UU para este uso y categoría, así como las reguladas en el título III de estas normas.
SECCIÓN 2.a

Vía Pública-Áreas Estanciales
Art. 23. Ámbito y características de la Red Viaria-Área Estancial.—Comprende el
suelo calificado como Red Viaria–Área Estancial en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO.01).
Las condiciones particulares son las establecidas en estas normas para este uso y categoría, así como las reguladas en el título III de estas normas.

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