Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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Capítulo III
Art. 16. Ámbito y características de los Espacios Libres de Uso General.—1.
Comprende el suelo calificado en el Plano de PO.01 Calificación y Alineaciones de este
Plan Especial como Espacio Libre de Uso General (en adelante, ELUG).
2. Se define como el espacio libre de edificación de propiedad privada y uso público, y que reúne algunas de las condiciones siguientes:
a) Sirve de paso general, bien para el tránsito peatonal y, en su caso, de vehículos.
b) Bajo él discurren servicios municipales que forman parte de las redes de infraestructuras del ámbito.
c) Sirve de interconexión entre zonas, polígonos o sectores continuos.
d) El Ayuntamiento participa o procede que participe en su correcta conservación, en
atención a las dificultades que supone para sus titulares.
3. Su titularidad privada se vincula funcional y/o registralmente a una o varias edificaciones.
4. Su uso público se destina al tránsito o estancia de los peatones y, en su caso, los
vehículos.
5. La calificación de ELUG es una categoría del uso cualificado de la edificación o
edificaciones con las que mantiene una relación registral y/o funcional.
6. Pueden ubicarse, excepcionalmente, sobre construcciones bajo rasante. En este
caso, la calificación se extiende hasta la cara superior del forjado.
7. Pueden ubicarse excepcionalmente, bajo construcciones para conformar soportales, pasajes o pasadizos. En este caso, la calificación se extiende hasta la cara inferior del
forjado.
8. En el caso de discurrir bajo el suelo servicios municipales, la calificación se extiende hasta la profundidad necesaria para albergar completamente las infraestructuras.
9. Pueden contener, excepcionalmente, construcciones de infraestructuras de servicio (centros de transformación y similares) semienterradas. En este caso, la calificación se
extiende desde la cara superior de la cubierta de la construcción.
Art. 17. Derechos y deberes derivados de la calificación de Espacio Libre de Uso
General.—La calificación de ELUG conlleva el establecimiento de una servidumbre legal
de uso general de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento con los siguientes deberes y
derechos por parte de los propietarios del suelo y del Ayuntamiento:
a) Los propietarios tendrán los siguientes deberes:
1.o Soportar el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto
interiores como exteriores al ámbito.
2.o Conservar los espacios construidos que ocupen el subsuelo y/o el vuelo de
los Espacios Libres de Uso General, sobre los que mantiene el dominio.
3.o Eliminar o modificar los elementos que dificulten el uso general de los
ELUG por todos los ciudadanos en las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y ornato público.
4.o Eliminar las barreras arquitectónicas en el acceso exclusivo a los portales, así
como el mantenimiento y conservación de los elementos para dicha accesibilidad.
b) Los propietarios tendrán los siguientes derechos:
1.o Conservar todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante, de modo
que podrán implantarse los usos y obras admisibles, sujetos a la obtención de
licencia municipal. El cumplimiento de las condiciones de ventilación, iluminación o acceso exigibles a los usos bajo rasante podrá resolverse en el
ELUG.
2.o Conservar el dominio sobre los espacios construidos existentes que sobrevuelen suelos calificados como ELUG, que tendrán la consideración de salientes y vuelos autorizados sobre la vía pública conforme a las normas del
Plan General.
c) El Ayuntamiento tendrá los siguientes deberes:
1.o Satisfacer a su cuenta y cargo los gastos de energía y de agua de los servicios
municipales.

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Condiciones particulares de los Espacios Libres de Uso General