Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

TÍTULO II
Parámetros y condiciones particulares de las obras en la edificación y los usos
Capítulo I
Condiciones comunes de la edificación
Art. 11. Salientes o vuelos en fachadas.—Se admiten los incrementos del espesor de
las fachadas para mejorar la protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, en las siguientes condiciones:
a) En las plantas superiores a la baja con un espesor máximo de 20 cm y en la planta
baja con un espesor máximo de 15 cm.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
Art. 12. Elementos de ocultación de vistas.—Los elementos de ocultación de vistas
de tendederos, así como de instalaciones en fachada reguladas en el artículo 6.10.8, epígrafe 2 de las normas del Plan General:
a) Podrán sobresalir hasta un máximo de sesenta (60) centímetros con una altura mínima sobre la rasante del espacio libre de uso público de 220 cm, salvo que ese espacio libre esté calificado como red viaria, en cuyo caso se aplicará la altura libre
regulada en las normas del Plan General.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
Capítulo II
Condiciones particulares de la Norma Zonal 3. Volumetría específica
Art. 13. Ámbito y características de la Norma Zonal 3.—1. El ámbito de aplicación
son las áreas adscritas a la norma zonal 3 grado 1.o en el Plano de Ordenación del Plan General.
2. Son de aplicación las condiciones de las NN UU para la norma zonal 3 grado 1.o,
con las condiciones particulares que se incorporan en estas normas.
3. El uso cualificado de las parcelas no calificadas como dotacionales es el derivado
de la aplicación de zonal 3 grado 1.o, y recogido en este plan.
4. El uso y clase de las parcelas calificadas como dotacionales es el asignado por este
Plan Especial a cada parcela. El nivel de implantación territorial u otras determinaciones
serán las establecidas por el Plan General. Todo ello, en el marco del sistema regulador de
usos dotacionales recogido en el título 7 de las normas.
SECCIÓN 1.a

Uso residencial
Art. 14. Ámbito y características del uso residencial.—El ámbito de aplicación son
las parcelas calificadas de residencial en el plano PO.01 Calificación y Alineaciones.
SECCIÓN 2.a

Uso de servicios terciarios
Art. 15. Ámbito y características del uso terciario.—El ámbito de aplicación son las
parcelas calificadas de servicios terciarios en el plano PO.01 Calificación y Alineaciones.
El uso cualificado es el de servicios terciarios, sin pormenorización de clases, categorías ni tipos.
Se regula por lo establecido en el capítulo 7.6 Condiciones particulares del uso de servicios terciarios, de las normas del Plan General, y por las condiciones edificatorias de la norma zonal 3 grado 1.o.

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