Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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Art. 3. Interpretación del valor normativo.—Corresponde al Ayuntamiento de
Madrid la interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, atendiendo a lo
establecido en el artículo 1.1.5 de las normas del Plan General.
Art. 4. Documentos del Plan Especial.—El Plan Especial se compone de los siguientes documentos:
a) Memoria de información.
b) Memoria de ordenación.
c) Memoria de gestión.
d) Memoria de análisis de impacto normativo.
e) Memoria económica.
f) Normas urbanísticas.
g) Documento ambiental estratégico.
h) Planos de información.
i) Planos de propuesta.
j) Resumen ejecutivo.
k) Anexos:
— Participación ciudadana.
— Antecedentes.
Art. 5. Efectos, publicación, modificación y vigencia del Plan Especial.—En cuanto
a la publicación, entrada en vigor, modificación y vigencia del Plan Especial, se estará a lo
previsto en la sección 3.a y 4.a del capítulo V del título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Clasificación y regulación del suelo.—El suelo comprendido en el ámbito territorial del Plan Especial está clasificado como Suelo Urbano Consolidado.
Las parcelas incluidas en el ámbito están reguladas por las condiciones de la Norma
Zonal 3 grado 1.o de las normas del Plan General.
El planeamiento pormenorizado inmediatamente anterior a la inclusión de este ámbito en la norma zonal 3 grado 1.o es el Plan Parcial de Ordenación Promovido por el Patronato de Casas Militares en Campamento. (Anexo 2).
Art. 7. Asignación de uso cualificado y edificabilidad.—El uso cualificado es el resultado de aplicar de la norma zonal 3 grado 1.o a. Este Plan recoge ese uso cualificado, pormenorizándolo, en su caso.
La edificabilidad del ámbito es la asignada por aplicación de la norma zonal 3 grado 1.o
nivel a. En el supuesto de edificios existentes, la superficie edificada se calculará de acuerdo con lo establecido en las NN UU.
Capítulo III

Art. 8. Gestión.—1. Las parcelas dotacionales que no hayan sido obtenidas y previamente calificadas por el Plan General se obtendrán mediante el procedimiento que, en
su caso, esté previsto en el Plan General.
2. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre de Uso General no
serán objeto de cesión al Ayuntamiento. Estos suelos quedan afectados por el establecimiento de una servidumbre legal de uso general y carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
Art. 9. Instrumentos para el desarrollo y ejecución del Plan Especial.—Para la ejecución de las determinaciones de este Plan Especial no se precisan instrumentos de planeamiento, si bien podrán formarse Estudios de Detalle según lo establecido en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Proyectos de obras de urbanización.—Las obras de urbanización de las redes que haya que hacer en un futuro podrán definirse como proyectos de urbanización o
como proyectos de obras ordinarias.

BOCM-20230316-69

Desarrollo y ejecución del Plan Especial