Madrid (BOCM-20230316-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial Dehesa del Príncipe
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2023,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Dehesa del Príncipe, Distrito
de Latina, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—1. Estas Normas Urbanísticas (en adelante, normas) constituyen el texto articulado de las determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan Especial Dehesa del Príncipe (en adelante, Plan Especial).
2. El objeto del Plan Especial es regular urbanísticamente los espacios comprendidos dentro de la alineación oficial en volumetría específica en la Colonia Dehesa del Príncipe del barrio de Campamento.
3. La Colonia Dehesa del Príncipe está situada en el barrio de Campamento, dentro
del distrito de Latina. El ámbito del Plan Especial se describe y justifica en la memoria de
información y en el plano PI.03 Delimitación del ámbito y Estado actual. Su superficie total es de 195.166 m2. Su delimitación se ha realizado de la siguiente forma:
a) En la avenida de los Arqueros y la calle de los Coraceros, por la línea que separa el
suelo urbano del suelo urbanizable en el plano de Ordenación del PGOUM.97.
b) En Los paseos de los Alabarderos, de los Lanceros y de los Húsares, por el límite
de la parcela inventariada en el Patrimonio Municipal del Suelo.
c) En la calle de los Granaderos, por la alineación de parcela calificada de Servicios
Públicos.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La definición de los términos
e interpretación de los conceptos utilizados en estas normas se corresponde con lo establecido en las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, Plan General).
En todo lo no previsto en estas normas, se aplicará subsidiariamente el vigente Plan
General y la legislación urbanística que le sea de aplicación.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos vinculan en los mismos
términos que las Normas. El significado exacto de los grafismos utilizados en el Plan Especial es el que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.

BOCM-20230316-69

Determinaciones generales