C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
RESOLUCIÓN 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se
regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de
Madrid.

El artículo 50 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en su artículo 26.1.23 como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid
la “Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos, y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
En uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 7 del citado texto legal, el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local y que tiene como
función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las
etapas de la vida.
En su artículo 22 establece que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán carácter universal y que estarán orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción
social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.
Su artículo 25 define el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios como un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este.
En este sentido, señalar que está previsto que la Red abierta de comedores sociales se
incluya en la Cartera de Servicios como una prestación de servicio de carácter condicionada cuya finalidad estriba en proporcionar una cobertura de las necesidades básicas de manutención en personas vulnerables sin recursos y sujeta, por lo tanto, a la evaluación de los
objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología que se incluyan en el plan de
calidad de los servicios sociales.
De conformidad con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería, el ejercicio de las atribuciones que le
otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios
sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida
política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad,
jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

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