Brea de Tajo (BOCM-20230316-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa estacionamiento autocaravanas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, aprobó inicialmente la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento y pernocta
de autocaravanas en vías, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2021.
Durante el plazo de exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por
lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.
Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza.

Art. 1. Funcionamiento.—El uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización
privativa o el aprovechamiento especial de dominio público municipal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imposible de la tasa la utilización privativa o de aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el estacionamiento de caravanas en la zona de estacionamiento reservada para ellas, debiéndose garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los
aparcamientos públicos entre todos los usuarios de la vía publica y garantizándose el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre.
Para la aplicación de este precepto, se define como “estacionamiento” la inmovilización
de vehículo en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la
transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con enseres como sillas,
mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
Las zonas señaladas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen por el termino municipal al efecto de su visita turística o transito ocasional, no pudiendo exceder, en etas zonas especiales, el máximo permitido de 5 días durante una
semana, de tal forma que se garantice debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.
La zona de estacionamiento no es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares. Este estacionamiento es asimilable a estos efectos al que se realiza en
vía pública y no constituye depósito de vehículo.
El estacionamiento de los vehículos autocaravanas se regirá por las siguientes normas.

BOCM-20230316-74

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS
Y VEHÍCULOS-VIVIENDAS EN VÍAS URBANAS