Madrid (BOCM-20230316-68)
Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí
Extracto del decreto de 2 de marzo de 2023, del concejal-presidente del Distrito de
Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del
Asociacionismo en la anualidad 2023, del Distrito de Chamberí.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30
de octubre de 2013 (OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo y la democracia participativa, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de
sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de
forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición
de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023, en el Distrito de Chamberí,
aprobadas por decreto del concejal-presidente del Distrito de Chamberí de fecha 2 de marzo de 2023, publicadas junto con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 28.845 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamientos de sedes sociales u otros espacios: 21.155
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 16.345 euros.
d Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 4.810 euros.
De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la
concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia.

BOCM-20230316-68

BDNS (Identif.): 679842-679843