Alcobendas (BOCM-20230316-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos para
su cotejo todos los documentos originales que fueron valorados en el concurso, a excepción
de los que ya se encuentren en el expediente personal de la persona seleccionada. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la finalización del
proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación del Listado de puntuación definitivo con propuesta de candidato/a seleccionado/a.
Con el fin de asegurar el desempeño efectivo del puesto convocado, en caso de que el
candidato/a que resulte adjudicatario/a de un puesto renuncie al mismo, se propondrá por
la Comisión de Valoración al órgano competente (Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) el nombramiento de la persona aspirante que figure en la correspondiente Lista de
puntuación definitiva del proceso para su cobertura y siga por orden de puntuación a la persona que renuncia.
De esta manera, el órgano competente dictará nueva resolución adjudicando el puesto
de trabajo al siguiente candidato/a según el orden de puntuación establecido por la Comisión en la mencionada lista, procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como
sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto.
12.a

Impugnación

BOCM-20230316-72

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 6 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/3.948/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791