Meco (BOCM-20230316-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 404

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

Quinta. Admisión aspirantes
5.1. El Alcalde, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de
los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los
defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error
que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban
las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas
las reclamaciones no recogidas en la misma.
En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha,
lugar y hora de realización del ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
Sexta. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocales Suplentes
respectivos.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un
vocal, o en su caso, de quienes les sustituyan. El Secretario, como miembro del Tribunal,
tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia de algún miembro del Tribunal y de su suplente, estos serán sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de
designación.
6.4. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando a su juicio,
concurra en ellos alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.1. El sistema selectivo será el de oposición, consistente en un único ejercicio, compuesto por un cuestionario de sesenta preguntas. Para cada pregunta se propondrán cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la
contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos, valorándose de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para considerarse aprobado.
El ejercicio se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir
a los opositores la acreditación de su identidad.

BOCM-20230316-89

Séptima. Sistema de selección