Meco (BOCM-20230316-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas, además de reunir los requisitos señalados
en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes deberán:
a) Poseer la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente. Asimismo, se estará a lo
previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a
la Universidad para mayores de 25 años o, poseer una antigüedad de al menos diez
años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2, o de cinco años y la superación de un
curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Meco, perteneciente a la Escala de
Administración General, clase Auxiliar Administrativo, y tener una antigüedad de,
al menos, dos años de servicio activo en el grupo inferior (asimilado grupo C2).
La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación efectiva.
Tercera. Solicitudes

Cuarta. Tasa de derechos de examen
La tasa que deberán abonar los aspirantes será de 10 euros según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Meco, y se hará efectivo
mediante autoliquidación disponible https://carpetatributaria.ayto-meco.es . En dicho ingreso
constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud presentándose ésta en los plazos establecidos en estas bases, sin que en ningún caso el pago de la tasa, excluya de la presentación de la solicitud en tiempo y forma.

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3.1. Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por
el Ayuntamiento de Meco para el desarrollo del proceso selectivo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas, dando los aspirantes
su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los
mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
3.2. Presentación de solicitudes.
3.2.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda,
se dirigirán al Alcalde, debiendo ser presentadas telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento al encontrarse entre los obligados de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.2.3. Será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes:
Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación
que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) La solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
b) El justificante acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen.
c) Aquellos aspirantes, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de
adaptaciones pretendidas. El Tribunal valorará y solicitará a los aspirantes la documentación que estime a estos efectos de justificación, publicando la concesión
o no de la adaptación solicitada. En ningún caso la adaptación podrá consistir en
la exención de la realización del ejercicio.