D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230316-47)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Profesores Asociados Colegio Santa Cruz, Sdad. Coop. Lda., para el desarrollo del componente 21, inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
25 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 237

Séptima
Justificación y control de la subvención

Octava
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento

BOCM-20230316-47

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información
le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada
por su representante legal, antes del 31 de agosto de 2023.
No obstante lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados,
además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.
Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados, se creará
una Comisión que realizará el examen de la justificación de la subvención, pudiendo realizar una posible reducción del importe concedido en caso de que el gasto no quede suficientemente justificado.
A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación
justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos,
que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres
años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según se
establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así
como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de tres años a
partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la
pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio.