C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Que en el disfrute de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar se favorezca
el más equitativo reparto de las responsabilidades evitando que supongan una desventaja
profesional para quien ejerza dichos derechos.
Que en la medida en que concurra una igualdad de méritos y pareja idoneidad de candidatos, tanto la contratación como la provisión de puestos de trabajo, deberán primar la
selección de candidatos del género subrepresentado en el colectivo funcional de referencia.
Los firmantes de este texto se comprometen a desarrollar un esfuerzo consciente por una expresión
lingüística aceptable, libre de sexismo y evitando masculinizar sus expresiones en las comunicaciones
empresariales o sindicales que se produzcan en la Empresa.
Las partes se comprometen a remover activamente los prejuicios y barreras sociales y corporativas
en contra de la diversidad cultural, de género y de orientación sexual que puedan manifestarse en
el entorno laboral, y establecerán las medidas necesarias para empoderar a las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social y garantizar el pleno respeto a su dignidad personal y
profesional, combatiendo de forma efectiva cualquier forma de discriminación directa o indirecta.
Todo lo anterior, será objeto de desarrollo del Plan de Igualdad del Grupo.
5.7 Seguro colectivo por fallecimiento e invalidez.
En caso de fallecimiento o invalidez de una persona trabajadora, ya sea por causas naturales o
accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derechohabientes percibirán una cantidad de
20.000€ más 5.000€ por cada hijo que esté a su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 (seguros colectivos) del Acuerdo Marco
para las empresas Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U., Grupo Ferroatlántica, S.A.U., Ferroatlántica del Cinca, S.L., Cuarzos Industriales, S.A.U., Rocas, Arcillas y Minerales, S.A., y Ferroglobe
Innovation, S.L.
Las personas trabajadoras podrán designar por escrito al beneficiario de dicha cantidad; en el caso
contrario se entregará a sus derechohabientes.
Atendiendo a la obligación establecida en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las
empresas con las personas trabajadoras, la indemnización por defunción regulada en el presente
artículo se encuentra financiada a través de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida contratada con
una Compañía Aseguradora de conocida solvencia y prestigio, todo ello de conformidad con cuanto
establece la normativa de referencia.
5.8 Compensación por desplazamientos.
El personal que por cuenta de la Empresa deba efectuar desplazamientos fuera de la Comunidad
de Madrid, percibirá en concepto de compensación por desplazamiento la cantidad de 50€ brutos
por día de trabajo siguiendo el siguiente criterio:
Para todos los desplazamientos que comiencen (hora de salida / embarque) después de
las 14.00 horas, les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Para todos los desplazamientos que finalicen (hora de llegada) antes de las 14.00 horas,
les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Los desplazamientos de un solo día cuya salida sea antes de las 14.00 horas y regreso
después de las 14.00 horas, les corresponde una dieta completa, es decir, 50€ brutos por
día de desplazamiento.
Independientemente, en los supuestos anteriormente enunciados, la Empresa abonará los
gastos devengados por locomoción, alojamiento y manutención de acuerdo con la
normativa de gastos existente en la Empresa.
Queda excluido el Grupo Profesional 1, así como aquella persona trabajadora cuyo puesto de trabajo
implique desplazamientos periódicos; en tales casos seguirá en vigor el régimen de gastos reflejado
en la normativa de la Empresa.
Principios en materia de seguridad y salud
Sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser
evitados, la Dirección y la Representación Sindical manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral
es un objetivo permanente y prioritario de la Empresa.
El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus
condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la
base de las acciones en materia preventiva.
BOCM-20230308-21
CAPÍTULO 6
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
Que en el disfrute de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar se favorezca
el más equitativo reparto de las responsabilidades evitando que supongan una desventaja
profesional para quien ejerza dichos derechos.
Que en la medida en que concurra una igualdad de méritos y pareja idoneidad de candidatos, tanto la contratación como la provisión de puestos de trabajo, deberán primar la
selección de candidatos del género subrepresentado en el colectivo funcional de referencia.
Los firmantes de este texto se comprometen a desarrollar un esfuerzo consciente por una expresión
lingüística aceptable, libre de sexismo y evitando masculinizar sus expresiones en las comunicaciones
empresariales o sindicales que se produzcan en la Empresa.
Las partes se comprometen a remover activamente los prejuicios y barreras sociales y corporativas
en contra de la diversidad cultural, de género y de orientación sexual que puedan manifestarse en
el entorno laboral, y establecerán las medidas necesarias para empoderar a las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social y garantizar el pleno respeto a su dignidad personal y
profesional, combatiendo de forma efectiva cualquier forma de discriminación directa o indirecta.
Todo lo anterior, será objeto de desarrollo del Plan de Igualdad del Grupo.
5.7 Seguro colectivo por fallecimiento e invalidez.
En caso de fallecimiento o invalidez de una persona trabajadora, ya sea por causas naturales o
accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derechohabientes percibirán una cantidad de
20.000€ más 5.000€ por cada hijo que esté a su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 (seguros colectivos) del Acuerdo Marco
para las empresas Grupo Ferroatlántica de Servicios, S.L.U., Grupo Ferroatlántica, S.A.U., Ferroatlántica del Cinca, S.L., Cuarzos Industriales, S.A.U., Rocas, Arcillas y Minerales, S.A., y Ferroglobe
Innovation, S.L.
Las personas trabajadoras podrán designar por escrito al beneficiario de dicha cantidad; en el caso
contrario se entregará a sus derechohabientes.
Atendiendo a la obligación establecida en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las
empresas con las personas trabajadoras, la indemnización por defunción regulada en el presente
artículo se encuentra financiada a través de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida contratada con
una Compañía Aseguradora de conocida solvencia y prestigio, todo ello de conformidad con cuanto
establece la normativa de referencia.
5.8 Compensación por desplazamientos.
El personal que por cuenta de la Empresa deba efectuar desplazamientos fuera de la Comunidad
de Madrid, percibirá en concepto de compensación por desplazamiento la cantidad de 50€ brutos
por día de trabajo siguiendo el siguiente criterio:
Para todos los desplazamientos que comiencen (hora de salida / embarque) después de
las 14.00 horas, les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Para todos los desplazamientos que finalicen (hora de llegada) antes de las 14.00 horas,
les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Los desplazamientos de un solo día cuya salida sea antes de las 14.00 horas y regreso
después de las 14.00 horas, les corresponde una dieta completa, es decir, 50€ brutos por
día de desplazamiento.
Independientemente, en los supuestos anteriormente enunciados, la Empresa abonará los
gastos devengados por locomoción, alojamiento y manutención de acuerdo con la
normativa de gastos existente en la Empresa.
Queda excluido el Grupo Profesional 1, así como aquella persona trabajadora cuyo puesto de trabajo
implique desplazamientos periódicos; en tales casos seguirá en vigor el régimen de gastos reflejado
en la normativa de la Empresa.
Principios en materia de seguridad y salud
Sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser
evitados, la Dirección y la Representación Sindical manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral
es un objetivo permanente y prioritario de la Empresa.
El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus
condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la
base de las acciones en materia preventiva.
BOCM-20230308-21
CAPÍTULO 6