Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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5. Se destinarán espacios para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del CIE, de forma que estas se integren en el diseño de la señalización interior del
edificio.
Art. 22. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—
1. Participar en las sesiones de tutoría y formación establecidas en el Contrato.
2. Comunicar la relación de las personas que van a tener acceso al CIE vinculadas al
proyecto empresarial, así como comunicar cualquier variación de dicha relación.
3. Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, la desvinculación
de alguna de las personas emprendedoras del proyecto, asumiendo las demás tanto sus responsabilidades económicas como las relacionadas con el correcto desarrollo del proyecto.
4. Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo la incorporación
al proyecto de nuevas personas emprendedoras, adjuntando su historial profesional.
5. Mantener limpio el entorno exterior de su espacio, sin que puedan almacenarse
materiales, productos o desperdicios.
6. Facilitar anualmente, o a requerimiento de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, los datos de gestión del proyecto empresarial (mercantiles, fiscales, laborales, de prevención de riesgos laborales, etc.), ya sea a efectos estadísticos, de seguimiento
contractual o de desarrollo del proyecto.
7. No depositar por las personas usuarias de despachos, toda clase de géneros o mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de paso, teniendo que estar estas siempre libres para el buen funcionamiento
del CIE.
8. No realizar reuniones o entrevistas de trabajo en los pasillos, zonas comunes o de
paso.
9. Respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico y aparcamiento que se establezcan en el CIE e inmediaciones.
10. Recabar las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.
11. Satisfacer una contraprestación por los servicios prestados por el CIE, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento así como en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social que correspondan a las personas emprendedoras.
Capítulo VIII

Art. 23. Infracciones.—Se considerarán infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta normativa, que serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se
determina, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas por las leyes penales.
Art. 24. Clasificación.—Las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las que atenten contra la presente
disposición que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados
siguientes.
Tendrá la consideración de infracción leve la devolución de los recibos de pago de precio público e incumplir las obligaciones de facilitar cuanta documentación le sea requerida
por el personal técnico municipal.
2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del
Ayuntamiento que preste sus servicios en el CIE, a otros usurarios del CIE con ocasión del
cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de
los espacios conforme a este Reglamento. Se considerarán también faltas graves la comisión en el término de un año de tres faltas leves.
3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio para un uso diferente del concedido, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para
su incorporación al CIE, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el CIE cuando se trate de personas emprendedoras, durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura, y la comisión de tres faltas graves en el término de un año.
Art. 25. Sanciones.—1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo
anterior podrán imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

BOCM-20230306-60

Régimen disciplinario aplicable a todas las personas usuarias del CIE