Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. Las personas usuarias asumen las siguientes obligaciones:
a) Clasificar sus residuos y depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.
b) Concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, si los
hubiere, por las personas usuarias de una nave.
El tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del
servicio general de evacuación de aguas. En el caso de tratarse de aguas con residuos especiales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.
c) Utilizar las naves y despachos del CIE para realizar aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato, convenio o autorización de uso de los
espacios.
d) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones
higiénicas.
e) No subarrendar los espacios asignados total ni parcialmente.
f) Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto.
g) Suscribir a su costa un Seguro de Responsabilidad Civil con un capital mínimo
de 150.000 euros, acreditativo de, como mínimo, las siguientes coberturas:
g.1) Responsabilidad Civil y Profesional.
g.2) Responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas, de forma que quede
expresa la cobertura directa, sin perjuicio de la facultad de repetición de la
entidad o persona usuaria contra los que resultasen sus subcontratistas.
La póliza no podrá tener franquicias con cargo al asegurado superior a 300 euros.
Para daños corporales, la indemnización por víctima no podrá ser inferior a 150.000
euros.
La delimitación geográfica de la cobertura del seguro tiene que indicar expresamente que cubre el riesgo de la actividad realizada fuera de las instalaciones de la
entidad o persona usuaria.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la
propiedad (incluidos los robos) que pudieran cometer terceras personas, ajenas al CIE, contra los enseres, bienes o efectos de las personas usuarias del mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones
del CIE, con excepción de las instalaciones generales y básicas de los edificios.
El seguro de responsabilidad civil deberá estar en vigor desde el primer día de inicio
de la actividad o del proyecto, en el CIE. A tal objeto, se deberá presentar al Ayuntamiento la documentación justificativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su
justificante de pago. La no presentación de ambos documentos comportará la imposibilidad
de llevar a efecto la ejecución de la actividad o el proyecto en el CIE.
En todo caso, la fecha de la póliza del contrato de seguro deberá dar cobertura completa al período de utilización de los espacios o deducirse de los términos en que venga redactado en las condiciones de la póliza. En todo caso, deberá verificarse en todo momento
su vigencia y pago correspondiente.
Capítulo VII
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
de los servicios de emprendimiento
Art. 21. Derechos de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1.
La condición de persona usuaria de los servicios de emprendimiento del CIE comporta el
derecho a recibir los servicios contratados por el tiempo definido en el Contrato.
2. El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de conservación
y mantenimiento.
3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de la información que se le solicite
acerca del desarrollo de su proyecto empresarial.
4. Solo estarán a disposición de las personas usuarias el uso de los espacios fijados en
el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para
el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.
BOCM-20230306-60
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 55
2. Las personas usuarias asumen las siguientes obligaciones:
a) Clasificar sus residuos y depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.
b) Concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, si los
hubiere, por las personas usuarias de una nave.
El tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del
servicio general de evacuación de aguas. En el caso de tratarse de aguas con residuos especiales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.
c) Utilizar las naves y despachos del CIE para realizar aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato, convenio o autorización de uso de los
espacios.
d) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones
higiénicas.
e) No subarrendar los espacios asignados total ni parcialmente.
f) Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto.
g) Suscribir a su costa un Seguro de Responsabilidad Civil con un capital mínimo
de 150.000 euros, acreditativo de, como mínimo, las siguientes coberturas:
g.1) Responsabilidad Civil y Profesional.
g.2) Responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas, de forma que quede
expresa la cobertura directa, sin perjuicio de la facultad de repetición de la
entidad o persona usuaria contra los que resultasen sus subcontratistas.
La póliza no podrá tener franquicias con cargo al asegurado superior a 300 euros.
Para daños corporales, la indemnización por víctima no podrá ser inferior a 150.000
euros.
La delimitación geográfica de la cobertura del seguro tiene que indicar expresamente que cubre el riesgo de la actividad realizada fuera de las instalaciones de la
entidad o persona usuaria.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la
propiedad (incluidos los robos) que pudieran cometer terceras personas, ajenas al CIE, contra los enseres, bienes o efectos de las personas usuarias del mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones
del CIE, con excepción de las instalaciones generales y básicas de los edificios.
El seguro de responsabilidad civil deberá estar en vigor desde el primer día de inicio
de la actividad o del proyecto, en el CIE. A tal objeto, se deberá presentar al Ayuntamiento la documentación justificativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su
justificante de pago. La no presentación de ambos documentos comportará la imposibilidad
de llevar a efecto la ejecución de la actividad o el proyecto en el CIE.
En todo caso, la fecha de la póliza del contrato de seguro deberá dar cobertura completa al período de utilización de los espacios o deducirse de los términos en que venga redactado en las condiciones de la póliza. En todo caso, deberá verificarse en todo momento
su vigencia y pago correspondiente.
Capítulo VII
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
de los servicios de emprendimiento
Art. 21. Derechos de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1.
La condición de persona usuaria de los servicios de emprendimiento del CIE comporta el
derecho a recibir los servicios contratados por el tiempo definido en el Contrato.
2. El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de conservación
y mantenimiento.
3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de la información que se le solicite
acerca del desarrollo de su proyecto empresarial.
4. Solo estarán a disposición de las personas usuarias el uso de los espacios fijados en
el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para
el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.
BOCM-20230306-60
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID