Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 199

Capítulo V
De la resolución y extinción de los contratos de prestación
de los servicios de emprendimiento
Art. 17. Causas de resolución.—1. Serán causas de resolución de los contratos de
prestación de los servicios:
a. El incumplimiento de las obligaciones del usuario contenidas en la presente normativa y en el correspondiente contrato suscrito con el Ayuntamiento de RivasVaciamadrid.
b. La falta de aprovechamiento del espacio o no uso de las instalaciones durante más
de 2 meses.
c. La ausencia de progreso en la evolución del proyecto empresarial o el hecho de
que devenga en inviable de conformidad con el artículo 22.12.
d. El cese efectivo de la actividad económica.
e. Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de los
servicios.
f. El cambio de la actividad empresarial desarrollada por la empresa sin la expresa
aprobación de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.
g. No haber solicitado, en su caso, la Licencia Municipal de Actividad y otras autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad en el plazo
de 1 mes natural desde la firma del contrato.
h. Cualquier otra causa establecida en el contrato.
2. Una vez apreciada causa de resolución del contrato, se emitirá informe por parte del
Comité Técnico al que alude el artículo 11, lo que se notificará a la persona física o jurídica
promotora afectada para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días.
3. La resolución del correspondiente contrato y el subsiguiente cese en la prestación
de los servicios se acordará por la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.
4. La resolución anterior comportará el consiguiente abandono por parte del usuario
del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles, sin derecho a indemnización o compensación alguna a su favor.
Art. 18. Causas de extinción.—1. Serán causas de extinción de los contratos de
prestación de los servicios:
a. La finalización del plazo de vigencia del contrato.
b. La renuncia del usuario a continuar en el CIE.
c. La denegación o revocación de la Licencia de Actividades municipal o cualquier
otra autorización administrativa preceptiva para el desarrollo de la actividad.
2. En caso de renuncia, la persona promotora deberá comunicar a la Concejalía competente, por escrito y antes del día 15 del mes correspondiente, su voluntad de cesar en el
uso de los servicios. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese de los servicios.
Capítulo VI

Art. 19. Horario de funcionamiento y calendario del CIE.—1. Las personas usuarias de los servicios del CIE, tanto de uso de despachos como de naves, tendrán acceso durante 24 horas.
2. En el caso de las personas usuarias de los despachos dispondrán de una tarjeta
magnética de cuyo uso y custodia serán responsables. Asimismo, contarán con una llave de
la verja de entrada y del buzón.
3. Las personas usuarias del servicio de domiciliación contarán con una llave del buzón. El horario de acceso será de 8:30 a 20:30 horas.
4. El horario de funcionamiento de los servicios se publicará en el tablón de anuncios del CIE así como en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Art. 20. Obligaciones generales para todas las personas usuarias de despacho o nave
en el CIE.—1. Con carácter general, el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el adecuado estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas para mantenerlo en buen estado.

BOCM-20230306-60

Funcionamiento del CIE