Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 1 a 100 euros; las infracciones
graves se sancionarán con multa de 101 a 350 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes durante el plazo de 3 meses; y las infracciones muy graves
se sancionarán con multa de 351 a 1.500 euros, y/o con la resolución del contrato suscrito.
La devolución de cada recibo de pago del precio público se sancionará con un importe de 20 euros, sin perjuicio de la obligación del infractor de asumir los gastos propios de
la devolución del recibo, en los términos del artículo 14.1i).
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se hubieran causado daños en los espacios
del CIE, la persona infractora quedará obligada a repararlos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento podrá realizarlo a costa de la misma.
Art. 26. Criterios de graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán en
función de los siguientes criterios: volumen de la facturación de la persona usuaria, cuantía del beneficio obtenido con la infracción, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, naturaleza de los perjuicios ocasionados y continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Art. 27. Procedimiento sancionador.—En materia sancionadora, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, será de aplicación, en su caso, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo podrá autorizar, mediante resolución, el uso de un despacho al Consejo Económico y Social de RivasVaciamadrid u órgano consultivo y de representación en materia socioeconómica y laboral,
que haga las veces.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quedan sin efecto las solicitudes presentadas para su incorporación al CIE de Iniciativas Empresariales, que sean anteriores a la entrada en vigor de esta disposición, debiendo
las personas interesadas presentar nuevas solicitudes conforme a lo previsto en el presente
Reglamento.
Los contratos actualmente en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. Las prórrogas que se soliciten, en su caso, se regirán por este reglamento a partir
de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
TÍN

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales de Rivas-Vaciamadrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOCM) número 72, de 26 de marzo de 2019, salvo a los efectos de su aplicación
a los contratos actualmente en vigor, en los términos de la disposición transitoria anterior.

BOCM-20230306-60

DISPOSICIÓN DEROGATORIA