C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 109
asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades, velar por la igualdad real,
eliminar las eventuales discriminaciones, y promover, definir y priorizar medidas concretas para la
igualdad de oportunidades y derechos en materia de género.
Se encargará también de hacer un seguimiento de la implantación, desarrollo y grado de eficacia de
las medidas conseguidas, proponiendo su revisión o sustitución por otras si fuera preciso, y velará
asimismo porque los contenidos del convenio colectivo sirvan a los objetivos de promoción de la
igualdad de oportunidades.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a recibir información,
al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y
oportunidad entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres
y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, y de haberse
establecido un plan de igualdad sobre la aplicación del mismo.
Se encargará igualmente de desarrollar planes de igualdad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Toda vez que en el ámbito geográfico de este convenio coexisten varias y diferentes
prácticas para la recaudación de las máquinas expendedoras de tiques, y que de forma mayoritaria
se constata que las vienen realizando trabajadores y trabajadoras cuya categoría reconocida
(controlador/a) no recoge en modo alguno dicha función, así como atendiendo a la ausencia de una
categoría asimilable en el convenio sectorial estatal, se acuerda que el personal que realice de forma
habitual dicha tarea a la firma del Convenio, así como las futuras contrataciones para dichas tareas,
se reclasificaran como Auxiliar Técnico de Mantenimiento, dentro del epígrafe D.8 “Ayudante de
Conservación” del Artículo 31 del presente Convenio. Estos trabajadores/as tendrán como principal
función las labores de recaudación de las máquinas expendedoras con los medios adecuados para
realizar esta función, embolsando, guardando y trasladando la recaudación hasta el centro de
trabajo, realizando y cumplimentando los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la
empresa.
Segunda Para el supuesto de que materias reservadas al Convenio Estatal tales como Clasificación
Profesional o Régimen Disciplinario, pudieran ser objeto de modificación por el mismo, afectando a
lo pactado en este Convenio Colectivo Regional, se habrá de estar a los términos pactados en el
Convenio Nacional. Si ello tuviese connotaciones económicas, la Comisión Paritaria decidirá sobre
ello.
Tercera En lo no pactado expresamente en este convenio se estará a lo previsto en el convenio
colectivo general de ámbito nacional para el sector de regulación del estacionamiento limitado de
vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de
aparcamientos y en la legislación aplicable en cada caso.
TABLA SALARIAL DEL AÑO 2022
SALARIO BASE
MENSUAL (X16)
PLUS TRANSPORTE
(X12)
TOTAL AÑO EUROS
Jefe/a de centro
2.033,97
106,8
33.825,18
Encargado/a Explotación
1.654,02
106,8
27.745,86
Inspector/a
1.354,70
106,8
22.956,79
Técnico/a Mantenimiento
1.354,70
106,8
22.956,79
Controlador/a
1.224,96
106,8
20.880,99
Gruista
1.305,58
106,8
22.170,90
Adtvo/a de depósito
1.224,96
106,8
20.880,99
Ayudante Conservación/Auxiliar técnico/a de mantenimiento
1.224,96
106,8
20.880,99
Oficial Administrativo/a
1.290,67
106,8
21.932,27
Auxiliar Administrativo/a
1.250,67
106,8
21.292,37
CATEGORIAS
Grupo Soporte
BOCM-20230302-26
Grupo Operativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 109
asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades, velar por la igualdad real,
eliminar las eventuales discriminaciones, y promover, definir y priorizar medidas concretas para la
igualdad de oportunidades y derechos en materia de género.
Se encargará también de hacer un seguimiento de la implantación, desarrollo y grado de eficacia de
las medidas conseguidas, proponiendo su revisión o sustitución por otras si fuera preciso, y velará
asimismo porque los contenidos del convenio colectivo sirvan a los objetivos de promoción de la
igualdad de oportunidades.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a recibir información,
al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y
oportunidad entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres
y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, y de haberse
establecido un plan de igualdad sobre la aplicación del mismo.
Se encargará igualmente de desarrollar planes de igualdad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Toda vez que en el ámbito geográfico de este convenio coexisten varias y diferentes
prácticas para la recaudación de las máquinas expendedoras de tiques, y que de forma mayoritaria
se constata que las vienen realizando trabajadores y trabajadoras cuya categoría reconocida
(controlador/a) no recoge en modo alguno dicha función, así como atendiendo a la ausencia de una
categoría asimilable en el convenio sectorial estatal, se acuerda que el personal que realice de forma
habitual dicha tarea a la firma del Convenio, así como las futuras contrataciones para dichas tareas,
se reclasificaran como Auxiliar Técnico de Mantenimiento, dentro del epígrafe D.8 “Ayudante de
Conservación” del Artículo 31 del presente Convenio. Estos trabajadores/as tendrán como principal
función las labores de recaudación de las máquinas expendedoras con los medios adecuados para
realizar esta función, embolsando, guardando y trasladando la recaudación hasta el centro de
trabajo, realizando y cumplimentando los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la
empresa.
Segunda Para el supuesto de que materias reservadas al Convenio Estatal tales como Clasificación
Profesional o Régimen Disciplinario, pudieran ser objeto de modificación por el mismo, afectando a
lo pactado en este Convenio Colectivo Regional, se habrá de estar a los términos pactados en el
Convenio Nacional. Si ello tuviese connotaciones económicas, la Comisión Paritaria decidirá sobre
ello.
Tercera En lo no pactado expresamente en este convenio se estará a lo previsto en el convenio
colectivo general de ámbito nacional para el sector de regulación del estacionamiento limitado de
vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de
aparcamientos y en la legislación aplicable en cada caso.
TABLA SALARIAL DEL AÑO 2022
SALARIO BASE
MENSUAL (X16)
PLUS TRANSPORTE
(X12)
TOTAL AÑO EUROS
Jefe/a de centro
2.033,97
106,8
33.825,18
Encargado/a Explotación
1.654,02
106,8
27.745,86
Inspector/a
1.354,70
106,8
22.956,79
Técnico/a Mantenimiento
1.354,70
106,8
22.956,79
Controlador/a
1.224,96
106,8
20.880,99
Gruista
1.305,58
106,8
22.170,90
Adtvo/a de depósito
1.224,96
106,8
20.880,99
Ayudante Conservación/Auxiliar técnico/a de mantenimiento
1.224,96
106,8
20.880,99
Oficial Administrativo/a
1.290,67
106,8
21.932,27
Auxiliar Administrativo/a
1.250,67
106,8
21.292,37
CATEGORIAS
Grupo Soporte
BOCM-20230302-26
Grupo Operativo