C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
Artículo 72.- Jubilación anticipada a tiempo parcial y jubilación obligatoria. Para la jubilación
obligatoria se estará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se acuerda, que cada una de las empresas a
las que les es de aplicación este convenio, están obligadas a conceder el acceso a la jubilación
parcial de 1 trabajador/a de su plantilla por año siempre que el/la solicitante tuviera derecho en virtud
de sus circunstancias laborales y personales a acceder a la situación legal de jubilación parcial, y
siempre que lo solicite una vez se genere el derecho.
En el supuesto de que alguno de los años de vigencia no existiese petición de ninguna persona, se
acumulara, de forma que al año siguiente puedan solicitarlo 2 personas y así sucesivamente.
Se concederá la jubilación parcial a aquel trabajador/a que en el momento de la solicitud cumpla los
requisitos legales establecidos.
Los criterios para la concesión serán los siguientes:
1234-
Orden de solicitud de los trabajadores/as que en ese momento cumplan los requisitos
legales.
En caso de solicitud simultánea prevalecerá la concesión al trabajador/a de mayor
antigüedad.
En caso de coincidencia de simultaneidad y antigüedad, se concederá al trabajador/a
de mayor edad.
Las solicitudes realizadas cumpliendo todos los requisitos serán válidas para toda la
vigencia del presente convenio.
Artículo 73.- Privación del permiso de conducir. Para los casos de privación del permiso de
conducir de quienes tengan que realizar su trabajo con vehículos de la Empresa o el suyo propio en
el desarrollo de cualquier actividad para la empresa, por tiempo no superior a doce meses, la
empresa facilitará al trabajador/a la ocupación en otro puesto de trabajo, siempre que existiese
disponibilidad, en el que no necesite utilizar vehículo, abonando la retribución correspondiente a
dicho puesto de trabajo, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la
actividad ajena a la empresa.
Que la privación del carnet de conducir sea como consecuencia de la comisión de un delito.
Que no sea reincidente de la privación del carnet de conducir en los últimos 24 meses.
Que la privación del carnet de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas
alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
Artículo 74.- Complemento IT.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a a partir del primer día en caso
de baja por accidente laboral.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a en caso de la primera baja
del año por enfermedad común a partir del primer día.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a en caso de la segunda baja
del año por enfermedad común a partir del décimo primer día.
A partir de la tercera baja del año y siguientes por enfermedad común anual se aplicará la prestación
por IT según la legislación vigente.
Artículo 76.- Compromiso en Igualdad
Todas las empresas del sector están obligadas a respetar e implementar medidas en los planes de
igualdad que se negocien, respetando los mínimos pactados entre la patronal ASESGA, y las
organizaciones sindicales de CCOO y UGT.
Artículo 77.- Comisión Paritaria de Igualdad y Violencia de Género. Se creará una comisión
paritaria de igualdad encargada de señalar las posibles discriminaciones, tanto directas como
indirectas, analizar las posibles desigualdades que por razón de sexo puedan darse en el sector,
BOCM-20230302-26
Artículo 75.- Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título
individual o colectivo vinieran disfrutando el personal, no siendo éstas compensables ni absorbibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
Artículo 72.- Jubilación anticipada a tiempo parcial y jubilación obligatoria. Para la jubilación
obligatoria se estará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se acuerda, que cada una de las empresas a
las que les es de aplicación este convenio, están obligadas a conceder el acceso a la jubilación
parcial de 1 trabajador/a de su plantilla por año siempre que el/la solicitante tuviera derecho en virtud
de sus circunstancias laborales y personales a acceder a la situación legal de jubilación parcial, y
siempre que lo solicite una vez se genere el derecho.
En el supuesto de que alguno de los años de vigencia no existiese petición de ninguna persona, se
acumulara, de forma que al año siguiente puedan solicitarlo 2 personas y así sucesivamente.
Se concederá la jubilación parcial a aquel trabajador/a que en el momento de la solicitud cumpla los
requisitos legales establecidos.
Los criterios para la concesión serán los siguientes:
1234-
Orden de solicitud de los trabajadores/as que en ese momento cumplan los requisitos
legales.
En caso de solicitud simultánea prevalecerá la concesión al trabajador/a de mayor
antigüedad.
En caso de coincidencia de simultaneidad y antigüedad, se concederá al trabajador/a
de mayor edad.
Las solicitudes realizadas cumpliendo todos los requisitos serán válidas para toda la
vigencia del presente convenio.
Artículo 73.- Privación del permiso de conducir. Para los casos de privación del permiso de
conducir de quienes tengan que realizar su trabajo con vehículos de la Empresa o el suyo propio en
el desarrollo de cualquier actividad para la empresa, por tiempo no superior a doce meses, la
empresa facilitará al trabajador/a la ocupación en otro puesto de trabajo, siempre que existiese
disponibilidad, en el que no necesite utilizar vehículo, abonando la retribución correspondiente a
dicho puesto de trabajo, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la
actividad ajena a la empresa.
Que la privación del carnet de conducir sea como consecuencia de la comisión de un delito.
Que no sea reincidente de la privación del carnet de conducir en los últimos 24 meses.
Que la privación del carnet de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas
alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
Artículo 74.- Complemento IT.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a a partir del primer día en caso
de baja por accidente laboral.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a en caso de la primera baja
del año por enfermedad común a partir del primer día.
Se complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador/a en caso de la segunda baja
del año por enfermedad común a partir del décimo primer día.
A partir de la tercera baja del año y siguientes por enfermedad común anual se aplicará la prestación
por IT según la legislación vigente.
Artículo 76.- Compromiso en Igualdad
Todas las empresas del sector están obligadas a respetar e implementar medidas en los planes de
igualdad que se negocien, respetando los mínimos pactados entre la patronal ASESGA, y las
organizaciones sindicales de CCOO y UGT.
Artículo 77.- Comisión Paritaria de Igualdad y Violencia de Género. Se creará una comisión
paritaria de igualdad encargada de señalar las posibles discriminaciones, tanto directas como
indirectas, analizar las posibles desigualdades que por razón de sexo puedan darse en el sector,
BOCM-20230302-26
Artículo 75.- Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título
individual o colectivo vinieran disfrutando el personal, no siendo éstas compensables ni absorbibles.