C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 107
artículos 186 y 187 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores
negociarán un complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el
periodo.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.
Artículo 68.- Violencia de Género.- Las empresas afectadas por el presente Convenio se
comprometen a prestar una especial atención a las trabajadoras víctimas de violencia de género,
por medio del establecimiento de un protocolo de actuación con la finalidad de detectar los posibles
casos y dar todo el soporte y asesoría laboral y sindical. Se creará una comisión mixta paritaria para
la vigilancia y el cumplimiento de los acuerdos pactados, prestando especial atención a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a lo previsto en el Artículo 33 y en el Artículo 49 K, ambos
del presente Convenio.
Artículo 69.- Seguridad y Asistencia Jurídica.- Dadas las características y especiales
circunstancias en las que se desarrolla este trabajo, la dirección de las Empresas les
proporcionarán al personal la asistencia legal (abogado y/o procurador) necesaria en caso de que
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.
Reclamación judicial del trabajador/a terceras personas, siempre que exista agresión física y en los
casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio
Todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de
vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será
compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en
las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Se implantarán estudios que llevarán a un control de incidencias y de conflictividad de las zonas,
con la finalidad de detectar y prevenir las posibles agresiones y su incidencia en el sector.
Artículo 70.- Formación.- Todo personal afectado por este convenio recibirá un curso de formación
al comienzo de la relación laboral. Este curso será impartido por personal de la empresa de acuerdo
con las instrucciones de ésta.
Artículo 71.- Seguro de accidente laboral.- Las empresas afectadas por este convenio deberán
concertar con una entidad aseguradora una póliza a favor de toda la plantilla que garantice 30.000
euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente gran
invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores, copia de la
correspondiente póliza.
BOCM-20230302-26
Las funciones de formación de los controladores/as se realizarán entre quienes voluntariamente
quieran realizarlo, que ostenten una antigüedad mínima de seis meses en la empresa y que estén
capacitados para ello.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 107
artículos 186 y 187 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores
negociarán un complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el
periodo.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período
de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.
Artículo 68.- Violencia de Género.- Las empresas afectadas por el presente Convenio se
comprometen a prestar una especial atención a las trabajadoras víctimas de violencia de género,
por medio del establecimiento de un protocolo de actuación con la finalidad de detectar los posibles
casos y dar todo el soporte y asesoría laboral y sindical. Se creará una comisión mixta paritaria para
la vigilancia y el cumplimiento de los acuerdos pactados, prestando especial atención a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a lo previsto en el Artículo 33 y en el Artículo 49 K, ambos
del presente Convenio.
Artículo 69.- Seguridad y Asistencia Jurídica.- Dadas las características y especiales
circunstancias en las que se desarrolla este trabajo, la dirección de las Empresas les
proporcionarán al personal la asistencia legal (abogado y/o procurador) necesaria en caso de que
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.
Reclamación judicial del trabajador/a terceras personas, siempre que exista agresión física y en los
casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio
Todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de
vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será
compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en
las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Se implantarán estudios que llevarán a un control de incidencias y de conflictividad de las zonas,
con la finalidad de detectar y prevenir las posibles agresiones y su incidencia en el sector.
Artículo 70.- Formación.- Todo personal afectado por este convenio recibirá un curso de formación
al comienzo de la relación laboral. Este curso será impartido por personal de la empresa de acuerdo
con las instrucciones de ésta.
Artículo 71.- Seguro de accidente laboral.- Las empresas afectadas por este convenio deberán
concertar con una entidad aseguradora una póliza a favor de toda la plantilla que garantice 30.000
euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente gran
invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores, copia de la
correspondiente póliza.
BOCM-20230302-26
Las funciones de formación de los controladores/as se realizarán entre quienes voluntariamente
quieran realizarlo, que ostenten una antigüedad mínima de seis meses en la empresa y que estén
capacitados para ello.