C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará,
si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as en la prestación de
sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Artículo 66.- Recursos para las actividades preventivas.- La empresa garantizará la presencia
en el centro de trabajo, los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización
de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios
y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine
su presencia.
Se nombrará a una persona trabajadora designada en las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos realice el Curso
de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de emergencia y
primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se determinará en función del número
de personal y teniéndose en cuenta los distintos turnos de trabajo. Las personas trabajadoras
encargadas de las medidas de emergencia serán los responsables de aplicar lo establecido en el
Plan de emergencia.
Los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia deber ser formalmente designados
y formados y su nombramiento debe ser comunicado a la RLT.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
Artículo 67.- Protección a la Maternidad.- Con carácter general en la protección de la maternidad,
se estará a lo dispuesto en las disposiciones décimo primera y décimo segunda de la Ley Orgánica
3/2007 Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres así como en el RD-Ley 6/2019, de 1 de
marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de
los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados
revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, la empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así
se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así
como de los puestos alternativos a los mismo.
El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad
funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos
en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los
BOCM-20230302-26
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará,
si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as en la prestación de
sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Artículo 66.- Recursos para las actividades preventivas.- La empresa garantizará la presencia
en el centro de trabajo, los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización
de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios
y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine
su presencia.
Se nombrará a una persona trabajadora designada en las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos realice el Curso
de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de emergencia y
primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se determinará en función del número
de personal y teniéndose en cuenta los distintos turnos de trabajo. Las personas trabajadoras
encargadas de las medidas de emergencia serán los responsables de aplicar lo establecido en el
Plan de emergencia.
Los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia deber ser formalmente designados
y formados y su nombramiento debe ser comunicado a la RLT.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
Artículo 67.- Protección a la Maternidad.- Con carácter general en la protección de la maternidad,
se estará a lo dispuesto en las disposiciones décimo primera y décimo segunda de la Ley Orgánica
3/2007 Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres así como en el RD-Ley 6/2019, de 1 de
marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de
los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados
revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, la empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así
se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así
como de los puestos alternativos a los mismo.
El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad
funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos
en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los
BOCM-20230302-26
Pág. 106
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