Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el cumplimiento de la norma infringida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adecuación a las disposiciones de esta Ordenanza
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 176 de noviembre, del Ruido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza anterior reguladora en materia de ruidos y vibraciones
y todos los artículos de otras Ordenanzas municipales que entren en contradicción con las
prescripciones de esta nueva Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro, junto con
el acuerdo de aprobación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación o derogación.
ANEXO I
ÁREAS ACÚSTICAS, USOS PREDOMINANTES
Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INCLUSIÓN DE UN SECTOR
DEL TERRITORIO EN UN TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
1. Clasificación, tipos de áreas acústicas y usos
DENOMINACIÓN
RD 1367/2007
DENOMINACIÓN MUNICIPAL
USO
e
Tipo I
(Área de silencio)
Uso sanitario, bienestar social, docente y cultural que requieran una especial
protección contra la contaminación acústica.
a
Tipo II
(Área levemente ruidosa)
Sector del territorio con predominio de uso residencial, dotacional religioso, dotacional
zonas verdes y usos incluidos en el tipo (e) que no requieran de una especial
protección contra la contaminación acústica.
d
Tipo III
(Área tolerablemente ruidosa)
Terciario distinto del contemplado en c)
Terciario hospedaje, oficinas, comercial, dotacional servicios Administraciones
Públicas, dotacional deportivo, dotacional servicios públicos.
c
Tipo IV
(Área ruidosa)
Terciario con predominio del uso del suelo recreativo y de espectáculos.
b
Tipo V
(Área especialmente ruidosa)
Industrial.
f
Tipo VI
Sistemas Generales de Infraestructuras de Transporte u otros equipamientos públicos
que lo reclamen.
g
Tipo VII
Espacios naturales que requieran de una protección especial contra la contaminación
acústica.
2. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio
en un tipo de área acústica
Para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica se
seguirán los criterios establecidos en el Anexo V del RD 1367/2007 del 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROTOCOLOS DE MEDICIÓN
1. La valoración de los niveles sonoros de los emisores acústicos que establece
esta Ordenanza en sus artículos 8 y 9 se adecuarán a las siguientes normas
— La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momen-
BOCM-20230210-83
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el cumplimiento de la norma infringida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adecuación a las disposiciones de esta Ordenanza
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 176 de noviembre, del Ruido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza anterior reguladora en materia de ruidos y vibraciones
y todos los artículos de otras Ordenanzas municipales que entren en contradicción con las
prescripciones de esta nueva Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro, junto con
el acuerdo de aprobación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación o derogación.
ANEXO I
ÁREAS ACÚSTICAS, USOS PREDOMINANTES
Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INCLUSIÓN DE UN SECTOR
DEL TERRITORIO EN UN TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
1. Clasificación, tipos de áreas acústicas y usos
DENOMINACIÓN
RD 1367/2007
DENOMINACIÓN MUNICIPAL
USO
e
Tipo I
(Área de silencio)
Uso sanitario, bienestar social, docente y cultural que requieran una especial
protección contra la contaminación acústica.
a
Tipo II
(Área levemente ruidosa)
Sector del territorio con predominio de uso residencial, dotacional religioso, dotacional
zonas verdes y usos incluidos en el tipo (e) que no requieran de una especial
protección contra la contaminación acústica.
d
Tipo III
(Área tolerablemente ruidosa)
Terciario distinto del contemplado en c)
Terciario hospedaje, oficinas, comercial, dotacional servicios Administraciones
Públicas, dotacional deportivo, dotacional servicios públicos.
c
Tipo IV
(Área ruidosa)
Terciario con predominio del uso del suelo recreativo y de espectáculos.
b
Tipo V
(Área especialmente ruidosa)
Industrial.
f
Tipo VI
Sistemas Generales de Infraestructuras de Transporte u otros equipamientos públicos
que lo reclamen.
g
Tipo VII
Espacios naturales que requieran de una protección especial contra la contaminación
acústica.
2. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio
en un tipo de área acústica
Para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica se
seguirán los criterios establecidos en el Anexo V del RD 1367/2007 del 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROTOCOLOS DE MEDICIÓN
1. La valoración de los niveles sonoros de los emisores acústicos que establece
esta Ordenanza en sus artículos 8 y 9 se adecuarán a las siguientes normas
— La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momen-
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ANEXO II